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 Normativa >> Reglamento municipal 203 - 1 >> Fecha 16/03/2010 >> Articulo 19
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Normativa - Reglamento municipal 203 - 1 - Articulo 19
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Artículo 19
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CAPÍTULO V

 

Manejo discriminado de desechos sólidos en la fuente

 

Artículo 19.—Grupos de separación de desechos

1. En las fuentes de generación de desechos sólidos, la separación y el almacenamiento primario se realizará en al menos los siguientes grupos:

a) Desechos biodegradables cotidianos como papel, cartón y sus derivados

b) Desechos aprovechables no biodegradables como vidrio, envases plásticos y latas de aluminio 

c) Desechos no aprovechables como papel higiénico contaminado o no con excretas, toallas sanitarias o pañales, entre otros

d) Desechos no cotidianos como desechos de jardín

2. La Municipalidad, mediante acuerdo del Concejo Municipal, incentivará mediante reconocimientos públicos, a aquellos sujetos generadores de desechos sólidos que realicen la separación completa de los diferentes desechos sólidos aprovechables en la fuente primaria.

3. La propuesta integral de reducción de la tasa como incentivo a la atención del Programa será desarrollado a través de un estudio de costos que realizará la Hacienda Municipal anualmente, o bien cada vez que lo solicite el Concejo o la Alcaldía Municipal y que considerará los beneficios e incentivos fiscales que puedan otorgarse a las personas munícipes que atiendan adecuadamente esta área del Programa Municipal.


 

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