Artículo 21.—Desechos
biodegradables
1. Los desechos biodegradables, deberán ser tratados en la propia
fuente de generación o entregados a entes especializados en la elaboración de
compost.
2. En caso de que se vaya a realizar el tratamiento de desechos
biodegradables a nivel comercial, se deberá contar con la asesoría de una
persona profesional del sector agrícola, ciencias biológicas, ciencias químicas
o biotecnológicas a cargo del proceso.
3. Adicionalmente, el proyecto comercial no deberá causar molestias a
las personas, daños al medio ambiente o que ponga en riesgo la salud pública
del cantón y deberá contar con los permisos y autorizaciones municipales y
sanitarias que exige la ley.
4. En caso que los desechos sólidos biodegradables no sean tratados en
la fuente, éstos deberán ser entregados a la entidad que la Municipalidad designe
y autorice.
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