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 Normativa >> Reglamento municipal 203 - 1 >> Fecha 16/03/2010 >> Articulo 21
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Normativa - Reglamento municipal 203 - 1 - Articulo 21
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Artículo 21
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Artículo 21.—Desechos biodegradables

1. Los desechos biodegradables, deberán ser tratados en la propia fuente de generación o entregados a entes especializados en la elaboración de compost.

2. En caso de que se vaya a realizar el tratamiento de desechos biodegradables a nivel comercial, se deberá contar con la asesoría de una persona profesional del sector agrícola, ciencias biológicas, ciencias químicas o biotecnológicas a cargo del proceso.

3. Adicionalmente, el proyecto comercial no deberá causar molestias a las personas, daños al medio ambiente o que ponga en riesgo la salud pública del cantón y deberá contar con los permisos y autorizaciones municipales y sanitarias que exige la ley.

4. En caso que los desechos sólidos biodegradables no sean tratados en la fuente, éstos deberán ser entregados a la entidad que la Municipalidad designe y autorice.


 

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