Artículo
29.—Desechos cotidianos
1. Todos los desechos cotidianos no aprovechables que se dispongan para
la recolección, deben ser colocados en bolsas plásticas, sacos, u otro que se
disponga de acuerdo a la necesidad, las cuales deben estar dentro de basureros
cerrados o de los contenedores que provea la Municipalidad o la
persona contratista autorizada, o en canastas o basureros que estén a una
altura de 1.2 metros
sobre el nivel del suelo, en una parte de la propiedad que colinde con la vía
pública y desde donde el camión recolector pueda tener un acceso fácil para
efectuar la recolección de desechos y basura.
2. Los desechos aprovechables no biodegradables, se deberán disponer
para la recolección, en bolsas plásticas, sacos, u otro que se disponga de
acuerdo a la necesidad y separados según lo que se establece en el presente
Reglamento.
3. Es responsabilidad de los sujetos dueños de las propiedades el
mantener limpios y en condiciones higiénicas los contenedores o recolector en
donde se disponen los desechos sólidos, sean estos propios o municipales.
4. Cuando los contenedores o basureros sean proveídos por la persona
contratista privado, éste deberá darles mantenimiento periódico de manera que
guarden limpieza y condiciones higiénicas permanentemente.
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