Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 203 - 1 >> Fecha 16/03/2010 >> Articulo 29
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 29     >>
Normativa - Reglamento municipal 203 - 1 - Articulo 29
Ir al final de los resultados
Artículo 29
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 29.—Desechos cotidianos

1. Todos los desechos cotidianos no aprovechables que se dispongan para la recolección, deben ser colocados en bolsas plásticas, sacos, u otro que se disponga de acuerdo a la necesidad, las cuales deben estar dentro de basureros cerrados o de los contenedores que provea la Municipalidad o la persona contratista autorizada, o en canastas o basureros que estén a una altura de 1.2 metros sobre el nivel del suelo, en una parte de la propiedad que colinde con la vía pública y desde donde el camión recolector pueda tener un acceso fácil para efectuar la recolección de desechos y basura.

2. Los desechos aprovechables no biodegradables, se deberán disponer para la recolección, en bolsas plásticas, sacos, u otro que se disponga de acuerdo a la necesidad y separados según lo que se establece en el presente Reglamento.

3. Es responsabilidad de los sujetos dueños de las propiedades el mantener limpios y en condiciones higiénicas los contenedores o recolector en donde se disponen los desechos sólidos, sean estos propios o municipales.

4. Cuando los contenedores o basureros sean proveídos por la persona contratista privado, éste deberá darles mantenimiento periódico de manera que guarden limpieza y condiciones higiénicas permanentemente.


 

Ir al inicio de los resultados