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 Normativa >> Reglamento municipal 203 - 1 >> Fecha 16/03/2010 >> Articulo 30
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Normativa - Reglamento municipal 203 - 1 - Articulo 30
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Artículo 30
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Artículo 30.—Desechos generados en otros cantones

1. Queda prohibida la introducción al cantón de desechos cotidianos y no cotidianos generados fuera de Pérez Zeledón, en especial escombros de construcciones o cualquier otro tipo de desechos industriales o comerciales de grandes volúmenes.

2. En caso de que los desechos no cotidianos vayan a ser empleados en construcciones propias del cantón o en su reutilización industrial o comercial, la introducción de éstos al cantón deberá contar con un permiso municipal previo otorgado por el Concejo Municipal en la figura de la Comisión ampliada.

3. Para gestionar dicho permiso, se deberá presentar una solicitud con ocho días hábiles de anticipación a la introducción del material, en donde se indique el tipo de material, las fechas de introducción, el uso de los desechos y el lugar en donde van a ser empleados, así como el plan de disposición de los mismos una vez utilizados o la indicación de si los mismos se agotarán con el uso que se les dará.


 

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