Artículo
30.—Desechos generados en otros cantones
1. Queda prohibida la introducción al cantón de desechos cotidianos y
no cotidianos generados fuera de Pérez Zeledón, en especial escombros de
construcciones o cualquier otro tipo de desechos industriales o comerciales de
grandes volúmenes.
2. En caso de que los desechos no cotidianos vayan a ser empleados en
construcciones propias del cantón o en su reutilización industrial o comercial,
la introducción de éstos al cantón deberá contar con un permiso municipal
previo otorgado por el Concejo Municipal en la figura de la Comisión ampliada.
3. Para gestionar dicho permiso, se deberá presentar una solicitud con
ocho días hábiles de anticipación a la introducción del material, en donde se
indique el tipo de material, las fechas de introducción, el uso de los desechos
y el lugar en donde van a ser empleados, así como el plan de disposición de los
mismos una vez utilizados o la indicación de si los mismos se agotarán con el
uso que se les dará.
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