Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 203 - 1 >> Fecha 16/03/2010 >> Articulo 31
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 31     >>
Normativa - Reglamento municipal 203 - 1 - Articulo 31
Ir al final de los resultados
Artículo 31
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 31.—Disposición en cauces de agua

1. Queda prohibido botar desechos sólidos o líquidos en cauces de agua, permanentes o intermitentes, nacientes de ríos y quebradas, en las vías públicas o áreas públicas y municipales.

2. El incumplimiento de esta disposición acarreará sanciones al causante.

3. En el caso de los desechos líquidos vertidos a cuerpos de agua naturales o ríos, éstos deberán cumplir con los estándares que establece la normativa legal al respecto.


 

Ir al inicio de los resultados