Artículo
31.—Disposición en cauces de agua
1. Queda prohibido botar desechos sólidos o líquidos en cauces de agua,
permanentes o intermitentes, nacientes de ríos y quebradas, en las vías
públicas o áreas públicas y municipales.
2. El incumplimiento de esta disposición acarreará sanciones al
causante.
3. En el caso de los desechos líquidos vertidos a cuerpos de agua
naturales o ríos, éstos deberán cumplir con los estándares que establece la
normativa legal al respecto.
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