Artículo
33.—Condiciones extraordinarias del proceso
1. Aquellos sujetos generadores de desechos del cantón, que por su
actividad generen una cantidad mayor de desechos que la estipulada en el
artículo anterior, se les impondrá una tasa diferenciada, en donde se cobre
proporcionalmente por cada unidad de doscientos veinte (220) decímetros cúbicos
y cuarenta kilos de peso adicional de desechos que se produzca, con el fin de
que la Municipalidad
les recoja esa cantidad adicional.
2. En caso de que la
Municipalidad no esté en capacidad de dar este servicio
adicional, podrá autorizar a un sujeto contratista particular para que recoja
una parte o la totalidad de los desechos producidos por determinada persona o
entidad bajo las estipulaciones de este Reglamento y la legislación vigente.
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