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 Normativa >> Reglamento municipal 203 - 1 >> Fecha 16/03/2010 >> Articulo 33
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Normativa - Reglamento municipal 203 - 1 - Articulo 33
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Artículo 33
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Artículo 33.—Condiciones extraordinarias del proceso

1. Aquellos sujetos generadores de desechos del cantón, que por su actividad generen una cantidad mayor de desechos que la estipulada en el artículo anterior, se les impondrá una tasa diferenciada, en donde se cobre proporcionalmente por cada unidad de doscientos veinte (220) decímetros cúbicos y cuarenta kilos de peso adicional de desechos que se produzca, con el fin de que la Municipalidad les recoja esa cantidad adicional.

2. En caso de que la Municipalidad no esté en capacidad de dar este servicio adicional, podrá autorizar a un sujeto contratista particular para que recoja una parte o la totalidad de los desechos producidos por determinada persona o entidad bajo las estipulaciones de este Reglamento y la legislación vigente.


 

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