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 Normativa >> Reglamento municipal 203 - 1 >> Fecha 16/03/2010 >> Articulo 36
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Normativa - Reglamento municipal 203 - 1 - Articulo 36
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Artículo 36
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Artículo 36.—Entrega de desechos

1. Los desechos sólidos separados, los no aprovechables y los desechos de jardín, deberán ser entregados en bolsas plásticas que impidan que éstos se mojen o se deterioren.

2. En el caso de establecimientos comerciales o instituciones que produzcan una cantidad de desechos no aprovechables equivalente a cuatrocientos cuarenta decímetros cúbicos de desechos sólidos por jornada de recolección o más (2 o más estañones), deberán disponer la basura en contenedores cerrados, con acceso directo desde la vía pública y de fácil manipulación para el personal de la recolección.

3. Queda prohibido el uso de recipientes que por su forma o materiales, puedan poner en riesgo la salud de las y los funcionarios de la recolección o transeúntes.

4. La entrega de desechos sólidos separados y no aprovechables según corresponda al servicio de recolección, no podrá realizarse con más de doce horas de antelación al horario que establezca la entidad recolectora para su recolección normal.

5. Es prohibido dejar en la vía pública o en zonas municipales los desechos sólidos por períodos de tiempo mayores al establecido en este artículo.


 

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