Artículo 36.—Entrega
de desechos
1. Los desechos sólidos separados, los no aprovechables y los desechos
de jardín, deberán ser entregados en bolsas plásticas que impidan que éstos se
mojen o se deterioren.
2. En el caso de establecimientos comerciales o instituciones que
produzcan una cantidad de desechos no aprovechables equivalente a cuatrocientos
cuarenta decímetros cúbicos de desechos sólidos por jornada de recolección o
más (2 o más estañones), deberán disponer la basura en contenedores cerrados,
con acceso directo desde la vía pública y de fácil manipulación para el
personal de la recolección.
3. Queda prohibido el uso de recipientes que por su forma o materiales,
puedan poner en riesgo la salud de las y los funcionarios de la recolección o
transeúntes.
4. La entrega de desechos sólidos separados y no aprovechables según
corresponda al servicio de recolección, no podrá realizarse con más de doce
horas de antelación al horario que establezca la entidad recolectora para su
recolección normal.
5. Es prohibido dejar en la vía pública o en zonas municipales los
desechos sólidos por períodos de tiempo mayores al establecido en este
artículo.
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