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 Normativa >> Reglamento municipal 203 - 1 >> Fecha 16/03/2010 >> Articulo 38
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Normativa - Reglamento municipal 203 - 1 - Articulo 38
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Artículo 38
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Artículo 38.—Condominios

1. Los condominios comerciales o habitacionales, deberán disponer los desechos sólidos en contenedores comunes, cerrados, que impidan que se mojen y que estén localizados contiguo a una vía pública desde donde el camión recolector pueda recogerlos.

2. Estos contenedores deberán ser de fácil manipulación por el personal de la recolección.

3. La limpieza de estos contenedores será responsabilidad de todos los condóminos, quienes estarán en la obligación de mantenerlos limpios y en condiciones higiénicas.


 

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