Artículo
38.—Condominios
1. Los condominios comerciales o habitacionales, deberán disponer los
desechos sólidos en contenedores comunes, cerrados, que impidan que se mojen y
que estén localizados contiguo a una vía pública desde donde el camión
recolector pueda recogerlos.
2. Estos contenedores deberán ser de fácil manipulación por el personal
de la recolección.
3. La limpieza de estos contenedores será responsabilidad de todos los
condóminos, quienes estarán en la obligación de mantenerlos limpios y en
condiciones higiénicas.
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