Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 203 - 1 >> Fecha 16/03/2010 >> Articulo 39
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 39     >>
Normativa - Reglamento municipal 203 - 1 - Articulo 39
Ir al final de los resultados
Artículo 39
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 39.—Contenedores de basura

1. Los contenedores de basura que no cumplan con lo dispuesto en el presente reglamento, deberán ser removidos o demolidos y los sujetos dueños deberán sustituirlos por un nuevo contenedor que si cumpla las especificaciones del presente reglamento en el transcurso de los primeros seis meses desde su vigencia.

2. En caso de persistir la anomalía, no se le recogerán los desechos sólidos que se generen en dicha propiedad.


 

Ir al inicio de los resultados