Artículo
39.—Contenedores de basura
1. Los contenedores de basura que no cumplan con lo dispuesto en el
presente reglamento, deberán ser removidos o demolidos y los sujetos dueños
deberán sustituirlos por un nuevo contenedor que si cumpla las especificaciones
del presente reglamento en el transcurso de los primeros seis meses desde su
vigencia.
2. En caso de persistir la anomalía, no se le recogerán los desechos
sólidos que se generen en dicha propiedad.
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