Artículo
40.—Horarios de recolección
1. La municipalidad o el sujeto contratista recolector establecerá un
horario de recolección para los diferentes sectores del Cantón, el cual será
comunicado a través de medios informativos locales y de mecanismos de divulgación
oportunos y efectivos.
2. Cualquier modificación permanente del horario de recolección, deberá
ser comunicada por escrito a cada una de las personas usuarias con ocho días
naturales de anticipación.
3. La frecuencia mínima de recolección será la siguiente:
a) Desechos biodegradables cotidianos: dos
veces por semana
b) Desechos aprovechables separados: una vez a la semana para
establecimientos comerciales y una vez por quincena para el sector residencial
c) Desechos
no cotidianos no-tradicionales: una vez al año
d) Basura
o desechos no aprovechables: dos veces por semana
e) Desechos de jardín: dos veces por mes en época lluviosa y una
vez por mes en época seca
4. Tratándose de contratistas privados, éstos no podrán establecer
horarios de recolección por debajo de las frecuencias que la misma
Municipalidad efectúa al momento de conceder el servicio.
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