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 Normativa >> Reglamento municipal 203 - 1 >> Fecha 16/03/2010 >> Articulo 40
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Normativa - Reglamento municipal 203 - 1 - Articulo 40
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Artículo 40
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Artículo 40.—Horarios de recolección

1. La municipalidad o el sujeto contratista recolector establecerá un horario de recolección para los diferentes sectores del Cantón, el cual será comunicado a través de medios informativos locales y de mecanismos de divulgación oportunos y efectivos.

2. Cualquier modificación permanente del horario de recolección, deberá ser comunicada por escrito a cada una de las personas usuarias con ocho días naturales de anticipación.

3. La frecuencia mínima de recolección será la siguiente:

a) Desechos biodegradables cotidianos: dos veces por semana

b) Desechos aprovechables separados: una vez a la semana para establecimientos comerciales y una vez por quincena para el sector residencial

c)         Desechos no cotidianos no-tradicionales: una vez al año

d)         Basura o desechos no aprovechables: dos veces por semana

e) Desechos de jardín: dos veces por mes en época lluviosa y una vez por mes en época seca

4. Tratándose de contratistas privados, éstos no podrán establecer horarios de recolección por debajo de las frecuencias que la misma Municipalidad efectúa al momento de conceder el servicio.


 

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