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 Normativa >> Reglamento municipal 203 - 1 >> Fecha 16/03/2010 >> Articulo 41
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Normativa - Reglamento municipal 203 - 1 - Articulo 41
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Artículo 41
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Artículo 41.—Titularidad de los desechos recolectados

1. Los desechos sólidos generados en el cantón y puestos a disposición del servicio de recolección son propiedad municipal.

2. La Municipalidad podrá disponer de ellos como mejor convenga a sus intereses.


 

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