Artículo
43.—Desechos esparcidos en la vía pública
1. En caso que los desechos sean esparcidos en la vía pública o
municipal antes de ser recolectados, el sujeto generador de desechos o la
persona usuaria del servicio de recolección, está en la obligación de
recogerlos, empacarlos y depositarlos nuevamente en un recipiente que cumpla
con lo estipulado en el presente reglamento.
2. La
Municipalidad establecerá mecanismos de control y programas
de atención a las personas indigentes que se dedican a esparcir la basura en la
vía pública.
|