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 Normativa >> Reglamento municipal 203 - 1 >> Fecha 16/03/2010 >> Articulo 43
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Normativa - Reglamento municipal 203 - 1 - Articulo 43
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Artículo 43
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Artículo 43.—Desechos esparcidos en la vía pública

1. En caso que los desechos sean esparcidos en la vía pública o municipal antes de ser recolectados, el sujeto generador de desechos o la persona usuaria del servicio de recolección, está en la obligación de recogerlos, empacarlos y depositarlos nuevamente en un recipiente que cumpla con lo estipulado en el presente reglamento.

2. La Municipalidad establecerá mecanismos de control y programas de atención a las personas indigentes que se dedican a esparcir la basura en la vía pública.


 

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