Artículo
45.—Definición de perímetros oficiales
1. La persona titular del Subproceso de Obras Municipales establecerá
anualmente, en la segunda quincena del mes de enero, en un mapa o documento
gráfico que ponga a disposición de las personas usuarias y que se publique en
un medio de circulación local los siguientes perímetros oficiales:
a) Perímetro de Recolección del Área Urbana del Cantón
b) Perímetro de Definición del Área Domiciliaria del Cantón
c) Perímetro de Recolección del Área Comercial del Cantón
d) Perímetro de Recolección del Área Industrial del Cantón
e) Perímetro de Recolección del Área Institucional del Cantón
f) Otros perímetros de interés a criterio del o la profesional a cargo
2. Si de un año a otro no existieren variaciones en los perímetros
antes definidos así se hará constar en publicación escrita en un medio local de
amplia difusión y se omitirá la publicación del mapa o documento gráfico
correspondiente a ese año.
3. Los perímetros se harán oficiales una vez que hayan sido publicados.
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