Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 203 - 1 >> Fecha 16/03/2010 >> Articulo 45
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 45     >>
Normativa - Reglamento municipal 203 - 1 - Articulo 45
Ir al final de los resultados
Artículo 45
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 45.—Definición de perímetros oficiales

1. La persona titular del Subproceso de Obras Municipales establecerá anualmente, en la segunda quincena del mes de enero, en un mapa o documento gráfico que ponga a disposición de las personas usuarias y que se publique en un medio de circulación local los siguientes perímetros oficiales:

a) Perímetro de Recolección del Área Urbana del Cantón

b) Perímetro de Definición del Área Domiciliaria del Cantón

c) Perímetro de Recolección del Área Comercial del Cantón

d) Perímetro de Recolección del Área Industrial del Cantón

e) Perímetro de Recolección del Área Institucional del Cantón

f)  Otros perímetros de interés a criterio del o la profesional a cargo

2. Si de un año a otro no existieren variaciones en los perímetros antes definidos así se hará constar en publicación escrita en un medio local de amplia difusión y se omitirá la publicación del mapa o documento gráfico correspondiente a ese año.

3. Los perímetros se harán oficiales una vez que hayan sido publicados.


 

Ir al inicio de los resultados