Artículo
47.—Condiciones para la no recolección
1. No se recogerán desechos sólidos de domicilios, industrias o
entidades comerciales que estén al frente de vías públicas que cumplan con
alguna de las siguientes características:
a) Escasas dimensiones,
b) Fuertes pendientes o
c) Condiciones de peligrosidad, que impidan el acceso del vehículo, que
puedan provocar daños al camión recolector municipal o del sujeto contratista o
poner en riesgo a su personal.
2. En estos casos, los sujetos vecinos afectados serán responsables de
trasladar la basura debidamente empacada a un área en donde el recolector pueda
tener acceso en condiciones normales.
3. El sitio seleccionado deberá tener acceso directo desde la vía
pública y los desechos así dispuestos deberán cumplir con lo que establece el
presente reglamento, con el fin de no causar molestias a terceros, daños
ambientales o problemas de salud.
4. En ningún caso se realizará recolección de desechos en inmuebles que
no tengan acceso directo a la vía pública.
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