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 Normativa >> Reglamento municipal 203 - 1 >> Fecha 16/03/2010 >> Articulo 47
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Normativa - Reglamento municipal 203 - 1 - Articulo 47
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Artículo 47
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Artículo 47.—Condiciones para la no recolección

1. No se recogerán desechos sólidos de domicilios, industrias o entidades comerciales que estén al frente de vías públicas que cumplan con alguna de las siguientes características:

a) Escasas dimensiones,

b) Fuertes pendientes o

c) Condiciones de peligrosidad, que impidan el acceso del vehículo, que puedan provocar daños al camión recolector municipal o del sujeto contratista o poner en riesgo a su personal.

2. En estos casos, los sujetos vecinos afectados serán responsables de trasladar la basura debidamente empacada a un área en donde el recolector pueda tener acceso en condiciones normales.

3. El sitio seleccionado deberá tener acceso directo desde la vía pública y los desechos así dispuestos deberán cumplir con lo que establece el presente reglamento, con el fin de no causar molestias a terceros, daños ambientales o problemas de salud.

4. En ningún caso se realizará recolección de desechos en inmuebles que no tengan acceso directo a la vía pública.


 

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