Artículo
48.—Construcciones
1. En el caso de las construcciones que se realicen en el cantón, serán
las personas dueñas de las construcciones las responsables de disponer
adecuadamente los desechos no cotidianos, tierra y escombros que generen estas
construcciones.
2. Queda prohibido tener este tipo de desechos sobre la vía pública, en
la acera o en lotes baldíos que no sean de su propiedad.
3. En caso de incumplimiento de este artículo, se le notificará la
anomalía a la persona dueña de la propiedad y se le dará un plazo de tres (3)
días naturales para resolver la situación. De no resolverse la anomalía de
acuerdo a lo notificado, la
Municipalidad procederá a clausurar la construcción a través
del Subproceso de Planificación Urbana y Control Constructivo, hasta que se
corrija la anomalía.
4. La recolección y disposición final de desechos provenientes de las
construcciones podrá ser realizada por personas físicas o jurídicas, privadas,
que estén autorizadas por la
Municipalidad para tal fin y podrán ser escogidas por el
sujeto munícipe que construye en su predio.
5. El sujeto munícipe generador de los desechos de la construcción será
responsable ante la
Municipalidad de que los desechos se van a disponer
adecuadamente en un depósito técnico o lugar afín, con la finalidad de evitar
daños al ambiente y molestias a terceras personas.
6. La recolección final de los desechos de las construcciones, es responsabilidad
de la persona dueña de la propiedad y no podrán ser dispuestos mediante el
servicio regular de la recolección de desechos no aprovechables.
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