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 Normativa >> Reglamento municipal 203 - 1 >> Fecha 16/03/2010 >> Articulo 48
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Normativa - Reglamento municipal 203 - 1 - Articulo 48
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Artículo 48
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Artículo 48.—Construcciones

1. En el caso de las construcciones que se realicen en el cantón, serán las personas dueñas de las construcciones las responsables de disponer adecuadamente los desechos no cotidianos, tierra y escombros que generen estas construcciones.

2. Queda prohibido tener este tipo de desechos sobre la vía pública, en la acera o en lotes baldíos que no sean de su propiedad.

3. En caso de incumplimiento de este artículo, se le notificará la anomalía a la persona dueña de la propiedad y se le dará un plazo de tres (3) días naturales para resolver la situación. De no resolverse la anomalía de acuerdo a lo notificado, la Municipalidad procederá a clausurar la construcción a través del Subproceso de Planificación Urbana y Control Constructivo, hasta que se corrija la anomalía.

4. La recolección y disposición final de desechos provenientes de las construcciones podrá ser realizada por personas físicas o jurídicas, privadas, que estén autorizadas por la Municipalidad para tal fin y podrán ser escogidas por el sujeto munícipe que construye en su predio.

5. El sujeto munícipe generador de los desechos de la construcción será responsable ante la Municipalidad de que los desechos se van a disponer adecuadamente en un depósito técnico o lugar afín, con la finalidad de evitar daños al ambiente y molestias a terceras personas.

6. La recolección final de los desechos de las construcciones, es responsabilidad de la persona dueña de la propiedad y no podrán ser dispuestos mediante el servicio regular de la recolección de desechos no aprovechables.


 

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