Artículo
53.—Requerimientos del tratamiento
1. Durante el proceso biotecnológico de degradación de desechos
biodegradables, no se permitirá la generación de molestias por malos olores,
proliferación de insectos u otras plagas que puedan transmitir enfermedades a
la población, producción de líquidos o lixiviados que contaminen el suelo,
cursos de agua y nacientes o la inadecuada disposición final de desechos.
2. En el caso de biodegradación por fermentación, no se permitirá que
el biogás producido por el proceso contamine el aire. El gas metano o biogás,
deberá ser incinerado para producir dióxido de carbono y agua o recolectado en
contenedores para su aprovechamiento en procesos domésticos, comerciales,
institucionales o industriales.
3. En ambos casos se deberán tomar las medidas de precaución necesarias
para que este gas no sea un riesgo potencial de catástrofe para las
instalaciones y los alrededores.
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