Artículo
54.—Características de los productos
1. El material bioestabilizado resultante de cualquiera de los procesos
mencionados en el artículo 46, deberá presentar las siguientes características:
a) No debe contener menos de 1.0% de nitrógeno
orgánico, 40% de materia orgánica, 1.5% de fósforo, 0.5% de potasio, 0.1% de
calcio, 0.2% de magnesio.
b) La relación carbono/nitrógeno (C/N) debe ser
menor a 15, el hierro (Fe) debe ser mayor al 1.6 partes por millón (ppm).
c) Todos los materiales bioestabilizados, sean
para comercialización o no, deberán contener no más de las siguientes
concentraciones de metales pesados: cobre 100 ppm; zinc 400 ppm, mercurio 5
ppm, cadmio 4 ppm, níquel 100 ppm, plomo 200 ppm, cromo 200 ppm.
d) El producto deberá se inocuo para las plantas y
no deberá causar fitotoxicidad en una prueba de germinación de semillas de
rábano.
2. Para comprobar este proceso se deberá seguir el procedimiento de
laboratorio usualmente utilizado a nivel nacional o recomendado por las
autoridades respectivas.
3. En caso que en la planta de tratamiento se generen lixiviados, éstos
deberán cumplir con lo estipulado en la normativa ambiental vigente.
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