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 Normativa >> Reglamento municipal 203 - 1 >> Fecha 16/03/2010 >> Articulo 54
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Normativa - Reglamento municipal 203 - 1 - Articulo 54
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Artículo 54
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Artículo 54.—Características de los productos

1. El material bioestabilizado resultante de cualquiera de los procesos mencionados en el artículo 46, deberá presentar las siguientes características:

a) No debe contener menos de 1.0% de nitrógeno orgánico, 40% de materia orgánica, 1.5% de fósforo, 0.5% de potasio, 0.1% de calcio, 0.2% de magnesio.

b) La relación carbono/nitrógeno (C/N) debe ser menor a 15, el hierro (Fe) debe ser mayor al 1.6 partes por millón (ppm).

c) Todos los materiales bioestabilizados, sean para comercialización o no, deberán contener no más de las siguientes concentraciones de metales pesados: cobre 100 ppm; zinc 400 ppm, mercurio 5 ppm, cadmio 4 ppm, níquel 100 ppm, plomo 200 ppm, cromo 200 ppm.

d) El producto deberá se inocuo para las plantas y no deberá causar fitotoxicidad en una prueba de germinación de semillas de rábano.

2. Para comprobar este proceso se deberá seguir el procedimiento de laboratorio usualmente utilizado a nivel nacional o recomendado por las autoridades respectivas.

3. En caso que en la planta de tratamiento se generen lixiviados, éstos deberán cumplir con lo estipulado en la normativa ambiental vigente.


 

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