Artículo
62.—Prohibiciones
1. Queda prohibido almacenar al aire libre, sin ningún tipo de
tratamiento preventivo, cualquier tipo de desecho sólido.
2. Ningún desecho entregado al depósito técnico puede permanecer más de
veinticuatro horas sin recibir el tratamiento preventivo. Se deberá asegurar
mediante un tratamiento preventivo adecuado, que no se produzca contaminación y
malos olores, producto de la operación del depósito técnico.
3. A su vez, se deberán tomar las medidas necesarias para que el gas
producido por la biodegradación de los desechos no cause problemas ambientales
o riesgos al inmueble o a la población.
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