Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 203 - 1 >> Fecha 16/03/2010 >> Articulo 62
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 62     >>
Normativa - Reglamento municipal 203 - 1 - Articulo 62
Ir al final de los resultados
Artículo 62
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 62.—Prohibiciones

1. Queda prohibido almacenar al aire libre, sin ningún tipo de tratamiento preventivo, cualquier tipo de desecho sólido.

2. Ningún desecho entregado al depósito técnico puede permanecer más de veinticuatro horas sin recibir el tratamiento preventivo. Se deberá asegurar mediante un tratamiento preventivo adecuado, que no se produzca contaminación y malos olores, producto de la operación del depósito técnico.

3. A su vez, se deberán tomar las medidas necesarias para que el gas producido por la biodegradación de los desechos no cause problemas ambientales o riesgos al inmueble o a la población.


 

Ir al inicio de los resultados