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 Normativa >> Reglamento municipal 203 - 1 >> Fecha 16/03/2010 >> Articulo 68
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Normativa - Reglamento municipal 203 - 1 - Articulo 68
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Artículo 68
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TÍTULO IV

Disposiciones finales y transitorias

CAPÍTULO I

Disposiciones finales

Artículo 68.—Integración de este Reglamento con el bloque de legalidad.

1. Todos las cuestiones que no hayan quedado expresamente reguladas en este Reglamento se regirán por lo que define el bloque de legalidad aplicable al Régimen Municipal en materia de Ambiente y Salud Pública.

2. Igualmente serán de aplicación supletoria el Código Municipal, la Ley General de Administración Pública, La Ley de Control Interno, La Ley de Administración Financiera de la República, la Ley Orgánica del Medio Ambiente, La Ley General de Salud y las demás normas del Ordenamiento Jurídico que tengan vigencia y sean aplicables a esta materia.

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