TÍTULO IV
Disposiciones finales y
transitorias
CAPÍTULO I
Disposiciones finales
Artículo 68.—Integración
de este Reglamento con el bloque de legalidad.
1. Todos las cuestiones que no hayan quedado expresamente reguladas en este
Reglamento se regirán por lo que define el bloque de legalidad aplicable al
Régimen Municipal en materia de Ambiente y Salud Pública.
2. Igualmente serán de aplicación supletoria el Código Municipal, la Ley General de
Administración Pública, La Ley
de Control Interno, La Ley
de Administración Financiera de la República, la Ley Orgánica
del Medio Ambiente, La Ley
General de Salud y las demás normas del Ordenamiento Jurídico
que tengan vigencia y sean aplicables a esta materia.
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