Artículo
6º—Comisión Ampliada de Apoyo
1. El Concejo Municipal no podrá delegar la rectoría integral del
Programa. Podrá a su vez delegar en la Comisión de Medio Ambiente los aspectos referidos
a la rendición de cuentas, los informes técnicos y la implementación de los
mecanismos de control interno necesarios para supervisar la gestión de la Administración
Municipal.
2. Únicamente para los fines propuestos en el párrafo anterior esta
Comisión se constituirá en una Comisión Ampliada de Apoyo y Control al Programa
conformada por:
a) Las personas integrantes del Concejo,
designadas por la
Presidencia, que conformen la Comisión de Medio
Ambiente
b) Una persona representante de cada uno de los
distritos del cantón donde se brinde el servicio de recolección, con
trayectoria en el área ambiental y nombradas por cada uno de los Consejos de
Distrito respectivos y
c) Una persona representante de la Administración
Municipal, designada por la Alcaldía Municipal.
3. Esta Comisión Ampliada tendrá la función de asesorar al Concejo
Municipal en asuntos relacionados con la gestión integral del Programa en todos
sus componentes de conformidad con lo que dispone el artículo 4 de este
Reglamento.
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