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 Normativa >> Reglamento municipal 203 - 1 >> Fecha 16/03/2010 >> Articulo 6
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Normativa - Reglamento municipal 203 - 1 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º—Comisión Ampliada de Apoyo

1. El Concejo Municipal no podrá delegar la rectoría integral del Programa. Podrá a su vez delegar en la Comisión de Medio Ambiente los aspectos referidos a la rendición de cuentas, los informes técnicos y la implementación de los mecanismos de control interno necesarios para supervisar la gestión de la Administración Municipal. 

2. Únicamente para los fines propuestos en el párrafo anterior esta Comisión se constituirá en una Comisión Ampliada de Apoyo y Control al Programa conformada por:

a) Las personas integrantes del Concejo, designadas por la Presidencia, que conformen la Comisión de Medio Ambiente

b) Una persona representante de cada uno de los distritos del cantón donde se brinde el servicio de recolección, con trayectoria en el área ambiental y nombradas por cada uno de los Consejos de Distrito respectivos y

c) Una persona representante de la Administración Municipal, designada por la Alcaldía Municipal.

3. Esta Comisión Ampliada tendrá la función de asesorar al Concejo Municipal en asuntos relacionados con la gestión integral del Programa en todos sus componentes de conformidad con lo que dispone el artículo 4 de este Reglamento. 


 

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