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 Normativa >> Reglamento municipal 203 - 1 >> Fecha 16/03/2010 >> Articulo 7
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Normativa - Reglamento municipal 203 - 1 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7º—Organización interna de la comisión ampliada

1. La Comisión Ampliada nombrará a una persona que coordine y a otra que realice las labores de secretaría de actas, quienes durarán en sus cargos por un periodo de dos años.

2. Sesionarán ordinariamente al menos una vez al mes y extraordinariamente cada vez que lo solicite la mitad más uno de sus integrantes o que los convoque formalmente, por escrito, el Concejo o la Alcaldía municipales.

3. Todas sus deliberaciones, a manera de extracto, y sus decisiones, de manera integral, constarán en un libro de actas foliado y autorizado por la Auditoria Municipal conforme los procedimientos establecidos al efecto.

4. El quórum de la Comisión Ampliada estará conformado por la mitad más uno de sus integrantes y sus decisiones se acogerán por mayoría simple.


 

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