Artículo
7º—Organización interna de la comisión ampliada
1. La
Comisión Ampliada nombrará a una persona que coordine y a
otra que realice las labores de secretaría de actas, quienes durarán en sus
cargos por un periodo de dos años.
2. Sesionarán ordinariamente al menos una vez al mes y
extraordinariamente cada vez que lo solicite la mitad más uno de sus
integrantes o que los convoque formalmente, por escrito, el Concejo o la Alcaldía
municipales.
3. Todas sus deliberaciones, a manera de extracto, y sus decisiones, de
manera integral, constarán en un libro de actas foliado y autorizado por la Auditoria Municipal
conforme los procedimientos establecidos al efecto.
4. El quórum de la Comisión Ampliada estará conformado por la mitad
más uno de sus integrantes y sus decisiones se acogerán por mayoría simple.
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