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 Normativa >> Reglamento municipal 203 - 1 >> Fecha 16/03/2010 >> Articulo 8
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Normativa - Reglamento municipal 203 - 1 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8º—Rendición de cuentas de la comisión ampliada

1. La Comisión Ampliada enviará informes, a solicitud del Concejo Municipal, sobre el desarrollo de la gestión del manejo discriminado de desechos.

2. Igualmente deberá informar anualmente, en la segunda quincena de febrero, acerca de los alcances de la gestión del periodo.


 

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