Artículo
8º—Rendición de cuentas de la comisión ampliada
1. La
Comisión Ampliada enviará informes, a solicitud del Concejo
Municipal, sobre el desarrollo de la gestión del manejo discriminado de
desechos.
2. Igualmente deberá informar anualmente, en la segunda quincena de
febrero, acerca de los alcances de la gestión del periodo.
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