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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35941 >> Fecha 08/04/2010 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35941 - Articulo 5
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Artículo 5
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            Artículo 5º—Son funciones de la Asesoría Jurídica:

 

a) Establecer lineamientos administrativos en cuanto al análisis y revisión de los Estatutos Orgánicos y Reglamentos propuestos por la entidad jurídica que propone la creación de una nueva universidad privada.

b) Determinar lineamientos administrativos en cuanto al análisis y revisión de las modificaciones de los estatutos y normativa reglamentaria que proponen las universidades privadas y compararla con la normativa vigente.

c) Implementar los lineamientos administrativos para la revisión y elaboración de los informes correspondientes a los Recursos de Amparo.

d) Establecer lineamientos administrativos en cuanto al análisis y elaboración de los informes relacionados con los medios de impugnación que se presenten contra los acuerdos tomados por el Consejo y los actos emanados de la Secretaría Técnica.

e) Determinar lineamientos administrativos para contar con información confiable y oportuna contenida en los archivos de la Asesoría Jurídica del CONESUP.

f)  Establecer lineamientos administrativos en cuanto a la evacuación de consultas al usuario referente a las universidades privadas.

g) Determinar lineamientos administrativos para servir como instrumento de apoyo en aquellas comisiones especiales que se requieran para la investigación de un caso o la colaboración en instrumentos de mejora del CONESUP.

h) Asesorar tanto a lo interno (Departamentos, áreas, funcionarios Dirección Ejecutiva) como a lo externo (Universidades, estudiantes, profesores y otros) los alcances de la Ley y el Reglamento y normativa conexas, con el fin de garantizar que se cumplan las disposiciones que se emanan de ellas.

i)  Proponer al CONESUP los aspectos básicos que deben reglamentar internamente las universidades privadas, garantizando con ellos que los estudiantes, como demandantes de un servicio de educación universitaria privada de calidad, tengan sus derechos y deberes claramente definidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, inciso c del Reglamento General del CONESUP supracitado.

j)  Revisar las declaraciones juradas protocolizadas rendidas por los Rectores ante notario público, referentes al cumplimiento de los requisitos académicos y legales establecidos para la emisión e inscripción de los diplomas que expiden las universidades privadas en el Registro de Títulos del CONESUP.

k) Emitir criterios jurídicos, dentro del plazo de ley, sobre solicitudes de aperturas de carreras, modificaciones, apertura de universidades, sedes, aulas desconcentradas y otros afines que fueren solicitados por los departamentos del CONESUP, para ilustrar la toma de decisiones en los informes que se presentan ante el Consejo.

l)  Dictaminar sobre las solicitudes de aprobación de Estatutos o Reglamentos que presentan las universidades privadas, para que se rijan por lo establecido para estos efectos en la Ley de Creación del CONESUP y su Reglamento General ya citado. En caso de modificaciones estatutarias o reglamentarias ya aprobadas de una universidad, la Secretaría Técnica requerirá sin más trámite el dictamen de la Asesoría Jurídica.


 

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