Artículo
5º—Son funciones de la Asesoría Jurídica:
a) Establecer lineamientos
administrativos en cuanto al análisis y revisión de los Estatutos Orgánicos y
Reglamentos propuestos por la entidad jurídica que propone la creación de una
nueva universidad privada.
b) Determinar lineamientos
administrativos en cuanto al análisis y revisión de las modificaciones de los
estatutos y normativa reglamentaria que proponen las universidades privadas y
compararla con la normativa vigente.
c) Implementar los lineamientos
administrativos para la revisión y elaboración de los informes correspondientes
a los Recursos de Amparo.
d) Establecer lineamientos
administrativos en cuanto al análisis y elaboración de los informes
relacionados con los medios de impugnación que se presenten contra los acuerdos
tomados por el Consejo y los actos emanados de la Secretaría
Técnica.
e) Determinar lineamientos
administrativos para contar con información confiable y oportuna contenida en
los archivos de la Asesoría Jurídica del CONESUP.
f) Establecer lineamientos
administrativos en cuanto a la evacuación de consultas al usuario referente a
las universidades privadas.
g) Determinar lineamientos
administrativos para servir como instrumento de apoyo en aquellas comisiones
especiales que se requieran para la investigación de un caso o la colaboración
en instrumentos de mejora del CONESUP.
h) Asesorar tanto a lo interno
(Departamentos, áreas, funcionarios Dirección Ejecutiva) como a lo externo
(Universidades, estudiantes, profesores y otros) los alcances de la Ley y el Reglamento y
normativa conexas, con el fin de garantizar que se cumplan las disposiciones
que se emanan de ellas.
i) Proponer al CONESUP los aspectos
básicos que deben reglamentar internamente las universidades privadas,
garantizando con ellos que los estudiantes, como demandantes de un servicio de
educación universitaria privada de calidad, tengan sus derechos y deberes
claramente definidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, inciso
c del Reglamento General del CONESUP supracitado.
j) Revisar las declaraciones juradas
protocolizadas rendidas por los Rectores ante notario público, referentes al
cumplimiento de los requisitos académicos y legales establecidos para la
emisión e inscripción de los diplomas que expiden las universidades privadas en
el Registro de Títulos del CONESUP.
k) Emitir criterios jurídicos, dentro
del plazo de ley, sobre solicitudes de aperturas de carreras, modificaciones,
apertura de universidades, sedes, aulas desconcentradas y otros afines que fueren
solicitados por los departamentos del CONESUP, para ilustrar la toma de
decisiones en los informes que se presentan ante el Consejo.
l) Dictaminar sobre las solicitudes
de aprobación de Estatutos o Reglamentos que presentan las universidades
privadas, para que se rijan por lo establecido para estos efectos en la Ley de Creación del CONESUP y
su Reglamento General ya citado. En caso de modificaciones estatutarias o
reglamentarias ya aprobadas de una universidad, la Secretaría Técnica
requerirá sin más trámite el dictamen de la Asesoría Jurídica.