Artículo 9º—Los
psicólogos son responsables por el incumplimiento de sus obligaciones y deberes
profesionales, así como por la violación de las Leyes y sus reglamentos. Esta
responsabilidad puede ser administrativa, civil o penal.
Carecerá de validez cualquier manifestación de las
partes en que el Psicólogo sea relevado de responsabilidad por el
incumplimiento de sus obligaciones.
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