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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 29/04/2010 >> Articulo 9
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 9
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Artículo 9    (No vigente*)
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Artículo 9º—Los psicólogos son responsables por el incumplimiento de sus obligaciones y deberes profesionales, así como por la violación de las Leyes y sus reglamentos. Esta responsabilidad puede ser administrativa, civil o penal.

Carecerá de validez cualquier manifestación de las partes en que el Psicólogo sea relevado de responsabilidad por el incumplimiento de sus obligaciones.


 

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