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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 29/04/2010 >> Articulo 10
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 10
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Artículo 10    (No vigente*)
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Artículo 10.—El Colegio no podrá autorizar a un profesional debidamente inscrito en el Colegio, para la emisión de un certificado, cuando se den los siguientes casos:

 

A) Estar cumpliendo una suspensión disciplinaria impuesta por el Tribunal de Honor del Colegio, o una sanción referente a este quehacer en específico.

B) Estar cumpliendo una pena de cárcel emitida por los Tribunales de Justicia.


 

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