Artículo 10.—El
Colegio no podrá autorizar a un profesional debidamente inscrito en el Colegio,
para la emisión de un certificado, cuando se den los siguientes casos:
A) Estar cumpliendo una suspensión disciplinaria
impuesta por el Tribunal de Honor del Colegio, o una sanción referente a este
quehacer en específico.
B) Estar cumpliendo una pena de cárcel emitida por
los Tribunales de Justicia.
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