Artículo 11.—
A) El Colegio realizará talleres de actualización
para los profesionales habilitados para efectuar la evaluación de idoneidad
mental para portar armas de fuego a un costo mínimo.
B) El profesional habilitado para la Evaluación de la Idoneidad mental para
portar armas está en la obligación de asistir a los cursos de actualización y
acatar las directrices y procedimientos técnicos que el colegio establezca para
este tipo de Evaluaciones. El incumplimiento de estas disposiciones podrá acarrear
la suspensión de la habilitación.
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