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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 29/04/2010 >> Articulo 11
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 11
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Artículo 11    (No vigente*)
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Artículo 11.—

 

A) El Colegio realizará talleres de actualización para los profesionales habilitados para efectuar la evaluación de idoneidad mental para portar armas de fuego a un costo mínimo.

B) El profesional habilitado para la Evaluación de la Idoneidad mental para portar armas está en la obligación de asistir a los cursos de actualización y acatar las directrices y procedimientos técnicos que el colegio establezca para este tipo de Evaluaciones. El incumplimiento de estas disposiciones podrá acarrear la suspensión de la habilitación.


 

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