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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 29/04/2010 >> Articulo 14
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 14
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Artículo 14    (No vigente*)
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Artículo 14.—La adquisición de certificados se hará de la siguiente forma:

 

A) Los profesionales autorizados y que laboren en libre ejercicio de su profesión, tendrán derecho a adquirir los certificados que deseen, si los compran en el ejercicio privado de su profesión o como funcionario de alguna institución.

B) Los certificados podrán adquirirse en el Departamento de Contabilidad del Colegio o en las filiales o asociaciones autorizadas para ese efecto.

C) Al adquirir los certificados, el Profesional deberá revisar que se encuentren en buen estado de impresión, con sus respectivas copias y numeración consecutiva adecuada, asimismo que ostenten el sello respectivo. Una vez que los certificados hayan salido de las instalaciones del Colegio, éste no se hará responsable de su uso, siendo el Profesional el único responsable.


 

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