Artículo 14.—La
adquisición de certificados se hará de la siguiente forma:
A) Los profesionales autorizados y que laboren en
libre ejercicio de su profesión, tendrán derecho a adquirir los certificados
que deseen, si los compran en el ejercicio privado de su profesión o como
funcionario de alguna institución.
B) Los certificados podrán adquirirse en el
Departamento de Contabilidad del Colegio o en las filiales o asociaciones
autorizadas para ese efecto.
C) Al adquirir los certificados, el Profesional
deberá revisar que se encuentren en buen estado de impresión, con sus
respectivas copias y numeración consecutiva adecuada, asimismo que ostenten el
sello respectivo. Una vez que los certificados hayan salido de las
instalaciones del Colegio, éste no se hará responsable de su uso, siendo el
Profesional el único responsable.
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