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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 29/04/2010 >> Articulo 15
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 15
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Artículo 15    (No vigente*)
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Artículo 15.—El certificado debe confeccionarse de la siguiente forma:

 

A) Completarse de principio a fin en forma escrita, la cual debe ser totalmente legible y contar con las firmas respectivas. No se debe dejar ningún dato sin completar.

B) En caso de que el solicitante de la valoración no posea número telefónico, deberá consignar uno de algún familiar o conocido.

C) Los certificados deben completarse y utilizarse en estricto orden según número de consecutivo, día y hora de emisión.

D) El lugar, día y hora que se debe consignar en los certificados son los correspondientes al momento en que se realiza la evaluación. La fecha que rige para que corran los dos años es a partir de la fecha de emisión.

E) La firma que se consigne en el certificado deberá ser idéntica a la que aparece en su cédula de identidad y la registrada en la boleta de inscripción.

F) Cualquier incumplimiento de las normas aquí enumeradas será considerado motivo suficiente para la apertura de un proceso disciplinario.

G) La valoración se realizará de forma individual por considerarse indispensable la entrevista individual y el examen mental. La aplicación de pruebas puede ser colectiva.


 

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