Artículo 15.—El certificado debe confeccionarse de la
siguiente forma:
A)
Completarse de principio a fin en forma escrita, la cual debe ser totalmente
legible y contar con las firmas respectivas. No se debe dejar ningún dato sin
completar.
B) En caso de que el solicitante de la valoración
no posea número telefónico, deberá consignar uno de algún familiar o conocido.
C) Los certificados deben completarse y utilizarse
en estricto orden según número de consecutivo, día y hora de emisión.
D) El lugar, día y hora que se debe consignar en
los certificados son los correspondientes al momento en que se realiza la
evaluación. La fecha que rige para que corran los dos años es a partir de la fecha
de emisión.
E) La firma que se consigne en el certificado
deberá ser idéntica a la que aparece en su cédula de identidad y la registrada
en la boleta de inscripción.
F) Cualquier incumplimiento de las normas aquí
enumeradas será considerado motivo suficiente para la apertura de un proceso
disciplinario.
G) La valoración se realizará de forma individual
por considerarse indispensable la entrevista individual y el examen mental. La
aplicación de pruebas puede ser colectiva.
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