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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 29/04/2010 >> Articulo 16
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 16
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Artículo 16    (No vigente*)
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Artículo 16.—En caso de que la persona evaluada sea considerada apta para portar armas, los certificados tienen una validez de dos años, a partir de la fecha de emisión. Si resultara no apta, la prueba se podrá volver a aplicar dos años después de aplicada la primera vez.


 

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