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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 29/04/2010 >> Articulo 17
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 17
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Artículo 17    (No vigente*)
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Artículo 17.—Se deberá distribuir el original y las copias del certificado de la siguiente forma:

 

A) Hoja Blanca (original): se entregará al cliente.

B) Hoja Amarilla: se guardará en el expediente del evaluado.

C) Hoja Rosada: Se entregará al Colegio dentro de un plazo de cinco días hábiles después de emitido el certificado.

En caso de que entregue más de 10 copias, lo hará debidamente ordenadas, según número de consecutivo y en una carpeta (fólder) debidamente rotulado con el nombre y código profesional.

D) Adjunto a las hojas rosadas se deberán aportar copias de las facturas timbradas canceladas. En caso de tratarse de una empresa, la factura deberá especificar el número de personas evaluadas.

E) En caso de dificultarse la entrega de las copias rosadas al Colegio, por razón de residencia en zona rural, el Profesional deberá enviarlas dentro del plazo indicado, mediante correo certificado, a nombre del departamento de Fiscalía del Colegio.

F) En caso de que se cambiare este formulario por otro digital o en papel de seguridad con sello blanco, la Junta Directiva procederá a modificar estas indicaciones, y el Artículo 25: Los certificados serán facilitados únicamente a los profesionales habilitados por el Colegio, que se encuentren al día en sus obligaciones con éste y hayan entregado según los lineamientos establecidos en este reglamento, la totalidad de las copias de los formularios emitidos.


 

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