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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 29/04/2010 >> Articulo 18
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 18
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Artículo 18    (No vigente*)
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CAPÍTULO III

 

Validez, cancelación o nulidad de un certificado

 

Artículo 18.—Únicamente los certificados emitidos por los profesionales autorizados por el Colegio, y que cumplan los requisitos establecidos en este reglamento tendrán validez ante terceros.

A) Deberán ser confeccionados en papel de seguridad con las regulaciones técnicas que acuerde la Junta Directiva del Colegio.


 

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