CAPÍTULO III
Validez, cancelación
o nulidad de un certificado
Artículo 18.—Únicamente los certificados emitidos por
los profesionales autorizados por el Colegio, y que cumplan los requisitos
establecidos en este reglamento tendrán validez ante terceros.
A) Deberán ser confeccionados en papel de
seguridad con las regulaciones técnicas que acuerde la Junta Directiva
del Colegio.
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