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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 29/04/2010 >> Articulo 25
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 25
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Artículo 25    (No vigente*)
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CAPÍTULO IV

 

Entrega y devolucion de los certificados

 

Artículo 25.—Los certificados serán vendidos únicamente a los profesionales habilitados por el Colegio, que se encuentren al día en sus obligaciones con el Colegio.


 

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