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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 29/04/2010 >> Articulo 26
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 26
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Artículo 26    (No vigente*)
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Artículo 26.—El Profesional será el depositario y responsable de la guarda y conservación de sus certificados, así como de su entrega oportuna, ante el Ministerio y el Colegio.


 

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