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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 29/04/2010 >> Articulo 27
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 27
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Artículo 27    (No vigente*)
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Artículo 27.—Cuando el certificado se anule, extravíe, destruya, inutilice, sea sustraído o se deteriore, total o parcialmente, deberá darse cuenta por escrito al Colegio y detallará los hechos en un plazo máximo de tres días.

El Colegio ordenará al Profesional la reposición correspondiente, previo pago del mismo y, de sospechar un delito, lo denunciará al Ministerio Público para que proceda conforme a la Ley.

Si el daño fuere únicamente parcial, las partes deterioradas se acompañarán con la solicitud de reposición.


 

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