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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 29/04/2010 >> Articulo 29
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 29
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Artículo 29    (No vigente*)
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Artículo 29.—Los profesionales deberán extender facturas timbradas por todas las sumas de dinero que reciban por la emisión de certificados. La omisión de esta razón hará presumir que los honorarios y demás gastos necesarios no fueron cubiertos satisfactoriamente.


 

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