Artículo 31.—Sin perjuicio de las nulidades que
procedan conforme a la Ley,
en atención al cumplimiento de requisitos o condiciones relativos a las
personas, los certificados serán absolutamente nulos y no valdrán como
instrumentos públicos, en los siguientes casos:
A) Los
no extendidos por el Colegio.
B) Los no firmados por el Psicólogo y la persona
evaluada.
C) Los otorgados ante un Psicólogo suspendido o
que haya cesado en sus funciones.
D) Los escritos en un idioma distinto al español u
otorgados en contravención al presente reglamento.
E) Los ilegibles.
F) Los que no contengan el nombre del profesional.
G) Los que no contengan el nombre y los apellidos
de quien fue evaluado(a).
H) Los que no indiquen la hora y fecha de
evaluación o emisión.
I) Los declarados falsos por sentencia con
autoridad de cosa juzgada.
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