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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 29/04/2010 >> Articulo 31
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 31
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Artículo 31    (No vigente*)
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Artículo 31.—Sin perjuicio de las nulidades que procedan conforme a la Ley, en atención al cumplimiento de requisitos o condiciones relativos a las personas, los certificados serán absolutamente nulos y no valdrán como instrumentos públicos, en los siguientes casos:

A) Los no extendidos por el Colegio.

B) Los no firmados por el Psicólogo y la persona evaluada.

C) Los otorgados ante un Psicólogo suspendido o que haya cesado en sus funciones.

D) Los escritos en un idioma distinto al español u otorgados en contravención al presente reglamento.

E) Los ilegibles.

F) Los que no contengan el nombre del profesional.

G) Los que no contengan el nombre y los apellidos de quien fue evaluado(a).

H) Los que no indiquen la hora y fecha de evaluación o emisión.

I)  Los declarados falsos por sentencia con autoridad de cosa juzgada.


 

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