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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 29/04/2010 >> Articulo 34
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 34
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Artículo 34    (No vigente*)
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Artículo 34.—El presente Reglamento deroga el Manual de normas y procedimientos para la elaboración de certificados psicológicos de idoneidad mental para portar armas de fuego y para laborar en seguridad privada. Rige a partir de su respectiva publicación en el Periódico Oficial La Gaceta.

 

 

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