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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 29/04/2010 >> Articulo 5
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 5
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Artículo 5    (No vigente*)
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Artículo 5º—El profesional en psicología deberá evaluar psicológicamente a personas físicas y emitir un certificado donde se demuestre la idoneidad mental en el momento de la evaluación.


 

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