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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35961 >> Fecha 07/04/2010 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35961 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º—El presente reglamento empezará a regir 6 meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

 

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 07 días del mes de abril del 2010.

 

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