JUNTA DE
PROTECCIÓN SOCIAL
(Esta norma fue derogada por el
transitorio segundo del Manual de criterios para la distribución de recursos de
la Ley N° 8718 (Artículos 8 y 13 Distribución de la utilidad neta de las
loterías, juegos y otros productos de azar), aprobado en sesión ordinaria
69-2020 del 16 de noviembre del 2020)
(Nota de Sinalevi: Sobre este tema la Junta de
Protección Social , había emitido anteriormente el Manual
de Criterios para la distribución de recursos (Ley N° 8718 (Artículos 8 y 13
Distribución de la utilidad neta de las loterías, juegos y otros productos de
azar), mediante acuerdo JD-192 de la sesión 14-2009 del 19 de mayo, 2009)
Para los efectos del presente manual de criterios
técnicos, se definen los siguientes términos:
a. Generales
Acción Social: Área
organizacional de la Junta
de Protección Social, que tiene entre sus funciones principales el giro de
fondos a las entidades públicas y privadas que la Ley dispone, la transferencia
de recursos a las organizaciones sociales, así como la ejecución del Programa
de Autonomía personal para personas con discapacidad y adultos mayores (ayudas
técnicas) Para ese efecto, evalúa y realiza estudios técnicos a las
organizaciones solicitantes de recursos económicos para apoyo a la gestión,
proyectos específicos, y autonomía personal, lleva el registro de las entidades
beneficiarias, con el fin de recomendar a la Junta Directiva su
aprobación.
Acreditación: Procedimiento de
evaluación por parte del Ministerio de Salud de los recursos, procesos y
resultados de la atención, lo cual garantiza la calidad de los servicios a
través del cumplimiento de estándares aceptados, dentro de un proceso de
mejoramiento continuo de la calidad.
Actividades de mantenimiento ocupacional:
Aquellas que pretenden estimular las destrezas y potencialidades del individuo.
Apoyo a la gestión: Programa de
distribución de fondos que lleva a cabo la Junta de Protección Social entre las
organizaciones inscritas. El objetivo es otorgar recursos económicos a las
organizaciones, que coadyuven a la satisfacción de las necesidades integrales
de la población atendida en los programas a su cargo.
Atención Integral: Conjunto de
actividades tendientes a brindarle a los usuarios de un servicio, atención en
salud, educación, formación permanente y atención terapéutica cuando sea
necesario, con el fin de asegurarles gozar de mayores niveles de autonomía,
participación, protección y cuidado, así como el máximo disfrute de sus
derechos. (PANI, Reglamento para transferencia, uso, control y liquidación de
recursos girados a sujetos privados…)
Atención Directa: Acciones
desarrolladas por el personal de atención y personal encargado del programa
social, que procuran la satisfacción de las necesidades de los beneficiarios.
Atención domiciliaria: Se refiere al
servicio que prestan organizaciones de atención a personas adultas mayores, a
pacientes en fase terminal o a personas portadoras del virus VIH/SIDA, en su
propio domicilio, como una extensión del programa desarrollado por el hogar y
centro diurno de personas adultas mayores, hogar de personas con VIH/SIDA o
Clínica de Cuidados Paliativos. Como mínimo se brindan los servicios de
atención de la salud, apoyo para la alimentación o compra de suplementos
alimenticios y se integra a los servicios que brinda la organización.
CCSS: Caja Costarricense de Seguro Social
Contraloría: Cuando no se indique
lo contrario, se refiere a la Contraloría General de la República.
Costo de atención: Erogación mensual
requerida para la adecuada atención de cada beneficiario en un programa. La Junta de Protección Social
toma como referencia el monto del costo de atención definido por el ente rector
de cada área.
Desarrollo social: proceso mediante el
cual se procura alcanzar una sociedad más igualitaria, que garantice una
reducción significativa entre la brecha que existe en los niveles de bienestar
que presentan los diversos grupos sociales, para lograr una integración de toda
la población a la vida económica, social, política y cultural del país. Índice
de Desarrollo Social / MIDEPLAN. San José, 2001
Entidad apta para recibir fondos públicos: es una
organización legalmente constituida, sin fines de lucro, que se encuentra
avalada por el ente rector [1] y que al ser
evaluada por el área técnica de la
Junta se determina que tiene los mecanismos de control
interno que le permiten manejar las posibles transferencias en forma adecuada
para el cumplimiento de sus fines.
1 En los sectores en los que no existe ente rector, la Junta evaluará el beneficio
para la población del programa llevado a cabo por la entidad
Gerente General: se refiere al
Gerente General de la Junta de Protección Social cuando no se indique lo
contrario
Giro de recursos: se refiere a los
dineros que recauda la Junta de Protección Social mediante la renta de las
loterías nacionales y debe girarlos a una institución pública o privada, sin
que sea una decisión suya realizar ese giro, sino que obedece a una obligación
legal.
Índice de Desarrollo Social Distrital (IDS):
Resultado del estudio elaborado por MIDEPLAN, para medir el grado de desarrollo
social de los 469 distritos existentes en Costa Rica. El índice ubica los
distritos en quintiles, de manera que: el primer quintil, agrupa las zonas que
tienen los valores más bajos en el IDS, por el contrario en el quinto quintil
se clasifican los distritos que poseen los valores más altos en el IDS.
Investigación: Proceso de búsqueda
de conocimientos o de soluciones a problemas, se caracteriza por ser un proceso
sistemático, organizado y objetivo
Junta: La Junta de Protección Social
Junta Directiva: Se refiere al
Máximo Órgano Jerárquico de la Junta.
Ley Nº 7935: Ley Integral de la
Persona Adulta Mayor
Ley Nº 8718: Ley de Autorización
para el Cambio de nombre de la Junta de Protección Social y establecimiento de
la distribución de rentas de las loterías nacionales
Liquidaciones: Área organizacional
de la Junta, que tiene como funciones principales analizar y emitir criterio
sobre la capacidad de los sujetos privados para ser beneficiarios de
transferencias por parte de la Institución, constatar la documentación que
justifica el correcto uso de los recursos transferidos a las organizaciones,
así como los mecanismos de control que utilizan las organizaciones
beneficiarias.
Organizaciones inscritas: Lista de entidades
públicas y privadas sin fines de lucro, incluidas en el programa “Apoyo a la
gestión” de la Junta.
Programa de Autonomía personal para personas con
discapacidad y adultos mayores: Programa desarrollado por la Junta, mediante
el cual: a) se atienden solicitudes directas para dotar a las personas con
discapacidad y adultos mayores de la ayuda técnica que requieren y b) se
suscriben convenios marco con entidades privadas sin fines de lucro, con el fin
de otorgar a través de ellas, las ayudas técnicas a personas con discapacidad y
adultos mayores.
Programa de Atención de Necesidades Específicas a
entidades inscritas en Apoyo a la Gestión: Programa
desarrollado por la Junta mediante el que se apoya con recursos adicionales a
las entidades que perciben recursos para Apoyo a la Gestión, de manera que
puedan atender en forma más rápida necesidades de reposición de mobiliario,
equipo, material didáctico, entre otros, así como reparaciones menores en
planta física.
Proyectos Específicos: Programa de la Junta mediante el cual se distribuyen recursos económicos
para la satisfacción de una necesidad concreta, planteada por las entidades sin
fines de lucro, consideradas en los sectores de población señalados en el
artículo 8 de la Ley Nº 8718, estén o no inscritas en el programa de “Apoyo a
la gestión”.
Recursos: Cuando no se indique
lo contrario, se refiere a recursos económicos.
Salud: (del latín “salus,
-ūtis”) es el estado de completo bienestar
físico, mental y social, y no solamente la ausencia de infecciones o
enfermedades, según la definición de la Organización Mundial de la Salud
realizada en su constitución de 1946. También puede definirse como el nivel de
eficacia funcional o metabólica de un organismo tanto a nivel micro (celular)
como en el macro (social). En 1992 un investigador agregó a la definición de la
OMS: “y en armonía con el medio ambiente”, ampliando así el concepto.
Salario: Retribución o suma de dinero que el servidor
recibe de su patrono a cambio del trabajo que realiza. Dentro del concepto de
salario se encuentran comprendidas las cargas sociales y demás rebajos que por
Ley deben efectuarse sobre el salario del trabajador, las vacaciones, las horas
extra, el aguinaldo y las prestaciones.
Transferencia: se refiere a una
transferencia presupuestaria de fondos producto de la renta de las loterías
nacionales, a la cual la Junta decidió por sí misma darle un destino específico
a favor de una organización de bienestar social sin fines de lucro.
Remodelaciones: acciones de
modificación sobre una edificación existente que incluye levantamientos
previos, interpretación de planos y desarrollo de los nuevos diseños para las
obras existentes.
Reparaciones: acciones de
sustitución y / o reparación de una parte de la edificación existente, que
incluye levantamientos previos o interpretación de planos para elaborar la
nueva propuesta y colocación de lo nuevo en las obras.
Voluntariado: Es el trabajo de las personas que sirven a una comunidad o al medio
ambiente por decisión propia y libre. Por definición los voluntarios no cobran
por su trabajo. (es.wikipedia.org)
b. Sector instituciones públicas de asistencia
médica
Equipo médico
especializado: La Dirección de Equipamiento Institucional de la
CCSS clasifica el equipo médico en: Equipo de
alta, mediana y baja complejidad, para lo cual se utilizan parámetros de
costo, riesgo asociado al mal funcionamiento, tipo de uso, infraestructura
necesaria:
1- Equipo de alta
complejidad: los que cumplen al menos uno de los siguientes factores:
Costo superior a
$100.000 dólares americanos
Alto riesgo: El mal
funcionamiento u operación puede ocasionar o exponer al paciente o personal a
la muerte o a lesiones severas [2]; provoque la
paralización de uno o varios servicios hospitalarios o afecta el ambiente
tornándolo peligroso para la seguridad de las personas.
2 Lesión severa es una afectación del paciente que puede causar la muerte, daño
permanente en su cuerpo o discapacidad total o parcial
Soporte de vida: Función que realiza
el equipo o sistema para mantener con vida un paciente o monitorear pacientes
en estado crítico.
Mantenimiento y operación especializados: Deben
ser ejecutados por personal con alto grado de capacitación específica
(profesionales o técnicos), uso de herramientas especiales, equipo de
calibración, uso de programas de software, etc.
Infraestructura específica: El
equipo requiere de una planta física acondicionada exclusivamente.
2- Equipo de
mediana complejidad: los que cumplen al menos una de las siguientes
condiciones:
Costo: mayor
de $10.000 y menor de $100.000.00 dólares americanos
Riesgo moderado: El mal
funcionamiento u operación puede ocasionar o exponer al paciente o personal a
la muerte o a lesiones leves [3]; provoque la
paralización de uno o varios servicios hospitalarios o afecta el ambiente
tornándolo peligroso para la seguridad de las personas.
3 Lesión leve es una afectación que no expone al paciente a la muerte, daño
permanente o discapacidad.
Terapia diagnóstico: Los equipos
aportan algún tipo de energía (de baja potencia o no ionizante) o fluidos al
paciente, registran o realizan lecturas directamente (en contacto) en el
paciente para el diagnóstico del estado de salud.
3- Equipo de baja
complejidad: los que no reúnen las condiciones antes mencionadas.
Importancia médico
social: Jerarquía del centro médico en cuanto a cobertura de
población, servicios especializados, impacto en atención de población de alto
riesgo.
Medicina familiar por medio de cooperativas de
autogestión: Modelo de atención cuyo objetivo es atender la
población de manera integral, que permita dar cumplimiento a la visión bio-psico-social del hombre en la
comunidad. Desde el punto de vista financiero, las instituciones de salud no se
constituyen en prestatarias de servicios, sino que los compran. Las
cooperativas adquieren el compromiso de respetar todo el esquema legal existente
en salud y cumplir con los programas mínimos que debe tener cualquier ente de
Salud en Costa Rica. (www.ccss.sa.cr)
Servicios públicos de asistencia médica: Para
efectos de este manual se entenderá por estos los ofrecidos por la CCSS y por
entidades públicas que apoyan los servicios brindados por hospitales y
clínicas, mediante la realización de estudios de laboratorio que permitan la
verificación de diagnósticos.
c. Sector Prevención y Atención del Cáncer
Cuidados paliativos: Es la
atención integral a personas, cuando sus enfermedades ya no responden a los
tratamientos curativos, y cuando el control del dolor y de otros problemas
psicológicos, sociales y espirituales son dominantes. La meta es mejorar la
calidad de vida de las personas y sus familias Drane,
James F. “El Cuidado del Enfermo Terminal: Ética Clínica y recomendaciones practicas para Instituciones de Salud y Servicios de
Cuidados Domiciliares” OPS 1999 P.C. Nº 573).
Enfermedad terminal: Es aquella
enfermedad avanzada, progresiva y no curable con síntomas múltiples,
multifactoriales, intensos y cambiantes, con impacto emocional en la persona,
la familia o el entorno afectivo, y con pronóstico de vida limitado, por causa
de cáncer, SIDA, enfermedades crónicas evolutivas discapacitantes,
y otras enfermedades y condiciones crónicas relacionadas con la edad avanzada.
(X. Gómez-Batiste et al. Cuidados Paliativos en Oncología, Ed. JIMS, Barcelona,
España, 1996).
Equipo interdisciplinario de cuidados paliativos: Equipo
(…) formado fundamentalmente por profesionales de: medicina, trabajo social,
enfermería profesional, consejería espiritual y voluntarios/as, cuyo interés
será satisfacer las necesidades del enfermo y su familia (Alberdi 3519 San
Andrés (1651) Buenos Aires Argentina.
Establecimiento de atención a los cuidados paliativos
y manejo del dolor: lugar donde se brindan servicios de atención
integral en cuidados paliativos y manejo del dolor, a las personas que lo
solicitan. Tienen la complejidad requerida para brindar atención ambulatoria y
domiciliar, para personas y familiares respetando los derechos de cada persona.
La atención es brindada por un equipo interdisciplinario, incluyendo guía
espiritual, todo el personal debe estar capacitado en este campo.. Ministerio
de Salud, Norma para la Acreditación de Cuidados Paliativos y Control del
Dolor, 2007.
Persona en fase terminal: Persona que sufre
una enfermedad para la cual no hay esperanza razonable de cura, que lo llevará
a la muerte, con deterioro progresivo e incremento de dependencia hacia la
familia y los cuidadores. Los elementos fundamentales son: Presencia de una
enfermedad avanzada, progresiva, incurable, falta de posibilidades razonables
de respuesta al tratamiento específico. Presencia de numerosos problemas o
síntomas intensos, múltiples multifactoriales y cambiantes. Gran impacto
emocional en la persona, su familia y el equipo terapéutico, relacionado con la
presencia, explícita o no de la muerte. (SECPAL Internet Norma para la
Acreditación de Cuidados Paliativos y Control del Dolor, 2007.
Programa de prevención del cáncer:
programas ejecutados por entidades públicas u organizaciones privadas sin fines
de lucro, con el objetivo de promover estilos de vida saludables y la detección
temprana del cáncer.
Programa de atención del cáncer: atención
de personas diagnosticadas con cáncer en centros de asistencia médica públicos
y organizaciones sin fines de lucro que dan apoyo a las unidades de cuidados
paliativos.
d. Sector Juntas Administrativas de las
Escuelas que cuentan con programas de atención para población con discapacidad
(Centros de Educación Especial MEP)
Ciclos educativos:
Niveles en los que está organizado el curriculum de
educación que se imparte, siguiendo los lineamientos de la Institución rectora en
educación.
Juntas Administrativas de las Escuelas que cuentan con
programas de atención de población con discapacidad:
entidades creadas por el Ministerio de Educación Pública con el objetivo de
administrar los centros específicos de educación especial que cuentan con su
aval.
Trabajo itinerante: Programa
estructurado que llevan a cabo los profesionales del centro educativo de
educación especial, en apoyo a la familia del estudiante, ya sea a domicilio o
bien en el centro educativo.
e. Sector Enfermedades de Transmisión Sexual y
VIH-SIDA
CONASIDA:
Consejo Nacional de Atención Integral al VIH/SIDA, conformado por
representantes de los Ministerio de Salud, Educación, (*)Justicia y Paz, Caja Costarricense del Seguro Social,
Universidad de Costa Rica, Organizaciones no Gubernamentales que atienden a
organizaciones que atienden asuntos relacionados con VIH/SIDA.
(*)(Modificada su
denominación por el artículo 3° de la ley N° 8771 del 14 de setiembre de 2009)
Enfermedades de transmisión sexual:
aquellas que se adquieren a través del contacto o relación sexual.
Enfermedad infectocontagiosa:
Enfermedad producida por la transmisión del agente causal que la causa, ya sea
por contacto directo con la persona afectada o por otra vía, como el aire, los
alimentos, el agua u otras. (Ley General sobre el VIH/ SIDA Nº 7771)
Hogar para personas con VIH/ SIDA: Lugar
donde vive en forma temporal y/o permanente un grupo de personas portadoras del
virus VIH/SIDA, las que generalmente no cuentan con apoyo familiar, por lo que
están al cuidado de personal pagado por una organización sin fines de lucro y
voluntarios, donde se les brinda los servicios básicos de atención.
SIDA: Término que define la enfermedad o al grupo
de pacientes que la padecen. (Ley General sobre el VIH/ SIDA Nº 7771)
Tratamiento ambulatorio: Terapia que el
paciente recibe sin necesidad de internarse en un centro de atención de la
salud. (Ley General sobre el VIH/SIDA Nº 7771)
VIH: Virus de Inmunodeficiencia Humana causante
de la enfermedad denominada SIDA. El término se utiliza además para describir
al grupo de portadores del virus, que no han desarrollado síntomas ni signos de
la enfermedad, es decir pacientes asintomáticos (Ley General sobre el VIH/ SIDA
Nº 7771)
f. Sector Discapacidad
Centro de atención a personas
adultas con discapacidad (CAIPAD): Centro donde se
desarrolla un proceso educativo-formativo, bajo la responsabilidad técnica del
Ministerio de Educación Pública y apoyado por una organización social.
Hogares sustitutivos de convivencia familiar: Son
servicios sustitutivos de convivencia familiar para personas con discapacidad
mayores de 18 años, en estado de abandono.
Personas con discapacidad: Son
aquellas personas que tienen deficiencias físicas, mentales, intelectuales o
sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan
impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de
condiciones con las demás. Ley Nº 8661 Aprobación de la Convención sobre los
Derechos de la persona con discapacidad.
Talleres protegidos, laborales y sociales:
Centros de formación laboral para personas con discapacidad que desarrolla una
organización social, sin fines de lucro.
g. Sector Farmacodependencia y Alcoholismo
Albergue de
farmacodependientes y alcohólicos rehabilitados: Centro de
permanencia temporal de las personas con problemas de adicción, rehabilitadas o
reeducadas, sin recurso familiar.
Desintoxicación residencial manejo médico directo:
programa que brinda atención a pacientes que presentan cuadros de intoxicación
o de abstinencia, de moderada a grave intensidad, con gran riesgo de
complicaciones, que deben ser atendidos por un equipo de profesionales de la
salud siguiendo protocolos específicos de intervención, y por los que se
requiere iniciar un proceso de inducción y motivación para posterior referencia
a un programa que se ajuste a las necesidades del usuario. Cuenta con recursos
hospitalarios y personal médico y de enfermería con presencia en el lugar
durante las 24 horas.
IAFA: Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia.
Programas de atención a farmacodependientes indigentes:
Centros donde se brinda el servicio de alimentación y atención diurna para
personas indigentes con adicción.
Programas de Prevención: Alternativa de
intervención tendiente a evitar que las personas se conviertan en adictas al
alcohol y/o las drogas.
Tratamiento residencial: Programa que ofrece
un tratamiento sistemático, preferiblemente orientado por profesionales
competentes, dirigido a pacientes con problemas por consumo de alcohol u otras
drogas, que pueden beneficiarse de un internamiento durante las 24 horas. Es
deseable que incluya cuidados profesionales de tipo médico, psiquiátrico,
psicológico y social, que le garanticen al paciente un adecuado control de
medicamentos, servicios de rehabilitación, abordaje de la familia, y otros
servicios.
h. Sector Menores en abandono y vulnerabilidad
Actividades
educativas formales: actividades curriculares de educación formal
preescolar, general básica y diversificada, que se llevan a cabo en las
instalaciones de organizaciones de atención a niños, niñas y adolescentes en
condiciones de abandono y vulnerabilidad, avalados por el Patronato Nacional de
la Infancia (PANI).
Alternativa de atención residencial con especialidad
en capacitación: Programa de atención a niños, niñas y adolescentes
en condiciones de vulnerabilidad, avalado por el Patronato Nacional de la
Infancia (PANI). Además de la atención integral de las necesidades de las
personas menores, estos programas procuran que durante la permanencia les
brinde formación y capacitación en alguna área específica que le facilite al
llegar a la mayoría de edad, la incorporación en el mercado laboral.
Centros de Alimentación (CAL):
Establecimientos de apoyo a la economía familiar donde los niños, niña y
adolescentes, asisten para recibir uno o más tiempos de alimentación y
favorecen la sana nutrición de la persona menor de edad, para lo cual cuentan
con un modelo de atención. PANI Reglamento para transferencia, uso, control y
liquidación de recursos girados a sujetos privados
Centros de Atención Integral (CIDAI):
Establecimientos de apoyo a la familia para favorecer su desarrollo integral,
donde los niños, niñas y adolescentes, asisten para su cuido diario, en
horarios diurno o nocturno. Estos centros brindan servicios a personas menores
de edad, acordes con las áreas de educación, recreación, salud y el desarrollo
personal social, para lo cual cuentan con un modelo de atención. PANI
Reglamento para transferencia, uso, control y liquidación de recursos girados a
sujetos privados.
La Junta brinda apoyo a centros de atención integral
que se consideren programas de prevención del abandono y del riesgo social,
administrados por organizaciones sociales sin fines de lucro, cuyo fin sea
atender a niños, niñas y adolescentes de escasos recursos económicos.
Centros de Atención o tratamiento Especial Ambulatorio:
Establecimientos donde los niños, niñas y adolescentes, asisten en horario
diurno, para recibir tratamiento psicológico, médico u otro específico según su
modelo de atención. PANI Reglamento para transferencia, uso, control y
liquidación de recursos girados a sujetos privados
La Junta brinda apoyo a centros de atención o
tratamiento especial ambulatorio que se consideren programas de prevención del
abandono y del riesgo social, administrados por organizaciones sociales sin
fines de lucro, cuyo fin sea atender a niños, niñas y adolescentes de escasos
recursos económicos y a hijos e hijas de personas privadas de libertad.
Menores en condición de abandono: Niños,
niñas y adolescentes menores de 18 años de edad, que carecen de padre y madre
responsables de su cuidado y manutención; sea huérfano de padre y madre y no se
encuentre bajo tutela; se halle en riesgo social debido a la insatisfacción de
sus necesidades básicas, materiales, morales, jurídicas y psicoafectivas,
a causa del descuido injustificado por parte de quienes ejercen legalmente los
derechos y los deberes inherentes a la patria potestad.
Menores en Vulnerabilidad: Niños,
niñas y adolescentes menores de 18 años de edad que se desenvuelven en
condiciones de vulnerabilidad por diversas situaciones, entre ellas:
- carencia de recurso familiar que les cuide
mientras los padres o encargados trabajan
- recursos
económicos familiares muy limitados para atender las necesidades básicas
- condiciones
estructurales y sociales del entorno que implican riesgo para el adecuado
desarrollo de los menores
- presentar
problemas de salud graves tales como enfermedades terminales, degenerativas,
progresivas, neurológicas no progresivas, por las que requieran el apoyo de una
unidad de cuidado paliativo pediátrico
PANI:
Patronato Nacional de la Infancia
Programas de Protección Especial Residencial con o sin
énfasis en tratamiento: Son albergues donde se brinda atención integral
a las personas menores de edad que han sido separadas de sus núcleos familiares
debido a la violación de sus derechos, brindándoseles atención integral en las
áreas de cuidado diario, salud, recreación, educación y atención profesional.
Lo anterior según su modelo de atención. PANI Reglamento para transferencia,
uso, control y liquidación de recursos girados a sujetos privados
Programas Especializados: Programas de
atención residencial de niñas, niños y adolescentes con problemática que
requiere trato especializado, por ejemplo adicción a drogas, alcohol, o bien
menores con discapacidad [4]. Igualmente se
consideran especializados los programas de atención residencial dedicados a la
capacitación de menores en condiciones de vulnerabilidad.
4 Los programas especializados de atención de
menores con discapacidad, la
Junta los apoya con recursos del área de discapacidad. Los de
fármacodependencia con recursos del área de menores
en abandono y vulnerabilidad.
Programas Hogar Escuela: Centros de atención
diurna a niños, niñas mayores de 6 años, y adolescentes menores 18 años, que
cursan la educación primaria o secundaria y que necesitan atención en las horas
extraescolares. La Junta brinda apoyo a programas hogar-escuela, administrados
por organizaciones sociales sin fines de lucro, cuyo fin sea atender a niños y
niñas de escasos recursos económicos, que se consideren programas de prevención
del abandono y del riesgo social.
i. Sector menores privados de libertad y
menores hijos de personas privadas de libertad
Población privada de
libertad: Se refiere a la población penal femenina y
masculina, constituida por las personas que están en ejecución de una sanción,
medida o sentencia definida por alguna autoridad judicial, bajo la atención,
control y seguimiento de la Dirección General de Adaptación Social. Para ello
la institución cuenta con: Programa Institucional, Programa Semi-institucional,
Programa de Atención en Comunidad y Población Penal Juvenil. Este último
regulado por la Ley Penal Juvenil y Ley de Ejecución de las Sanciones Penales
Juveniles.
Casa Cuna: Programa
desarrollado por la Dirección General de Adaptación Social, en un Centro
Penitenciario de Mujeres, con el fin de permitir la permanencia de los hijos
menores de tres años con sus madres.
Centro Especializado Mixto: Centro
de internamiento para personas entre 12 y 18 años, quienes por sanción judicial
deben permanecer en custodia de la Dirección General de Adaptación Social hasta
concluir la sentencia.
Persona Menor de edad privada de libertad:
Personas entre 12 y 18 años que deben cumplir sentencia en el Centro
Especializado Mixto.
Sanciones privativas de libertad:
Establecidas por la Ley Penal Juvenil de la siguiente forma: Internamiento
domiciliario, internamiento durante tiempo libre e internamiento en centros
especializados
j. Sector Entidades dedicadas a atender y
proteger a las personas adultas mayores
Atención Integral para
Personas Adultas Mayores: Satisfacción de las necesidades físicas, materiales,
biológicas, emocionales, sociales, laborales, productivas y espirituales de las
personas adultas mayores, para facilitarles una vejez plena y saludable, se
considerarán sus hábitos, capacidades funcionales y preferencias.
(Así adicionada la definición anterior y publicada en
La Gaceta N° 149 del 8 de agosto de 2017)
APRONAGE:
Asociación Pro Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Dr. Raúl Blanco
Cervantes.
CONAPAM: Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor
Entidad dedicada a atender y proteger a las personas
adultas mayores: organización formalmente establecida que cuenta con
y/o apoya un servicio de atención integral de personas adultas mayores de
escasos recursos económicos, cuyo objetivo es mejorar la calidad de vida de sus
beneficiarios.
Hogar para personas adultas mayores: lugar
donde vive un grupo de personas adultas mayores en forma permanente, al cuidado
de personal pagado por una organización sin fines de lucro y voluntarios, donde
se les brindan los servicios integrales de atención.
Persona adulta mayor: Toda persona de 65
años y más. (Ley Nº 7935)
Persona adulta mayor de escasos recursos económicos: Toda
persona mayor de 65 años, que no tiene pensión (excepto la del Régimen no
Contributivo) u otro medio de subsistencia.
Persona adulta mayor dependiente: es aquella
que requiere del apoyo permanente de terceras personas. Tiene problemas severos
de salud funcional y mental. Puede decirse que una persona mayor es dependiente
cuando presenta una pérdida de su autonomía funcional y necesita la ayuda de
otras personas para poder desenvolverse en su vida diaria.
Programas
de Envejecimiento Saludable: Programa de atención para personas
adultas mayores con fines preventivos de envejecimiento con deterioro debido a
enfermedades no transmisibles y a factores de riesgo que los exponen a soledad,
carencia de participación y socialización que se reúnen toda la semana, algunas
veces a la semana o bien de acuerdo con las necesidades y preferencias de la
persona adulta mayor, para compartir, para aprender cosas nuevas, para mejorar
social y emocionalmente, para disfrutar actividades recreativas y fomentar el
autocuidado, entre otras.
(Así adicionada la definición anterior y publicada
en La Gaceta N° 149 del 8 de agosto de 2017)
k. Sector Entidades de capacitación, organización
y dirección de asociaciones, fundaciones y grupos de personas dedicadas a
atender y proteger a las personas adultas mayores.
Entidades dedicadas a
la capacitación, organización y dirección de asociaciones, fundaciones y grupos
de personas dedicadas a atender y proteger a las personas adultas mayores: son
las Federaciones u otras entidades formalmente constituidas, conformadas por
organizaciones que brindan atención a personas adultas mayores y que dentro de
su gestión principal contemple el fortalecimiento y la integración de sus
afiliadas, así como el desarrollo de acciones tendientes a mejorar la calidad
de vida de las personas adultas mayores que atienden.
l. Sector Centros Diurnos sin fines de lucro
para personas adultas mayores
Centro Diurno sin
fines de lucro para atención de personas adultas mayores: lugar
en que comparte un grupo de personas adultas mayores durante el día, donde se
les brindan los servicios integrales de atención. Las personas continúan
manteniendo el nexo con su familia y la comunidad.
m. Sector personas víctimas de la explotación
sexual comercial
Explotación sexual
comercial de Niños, Niñas y Adolescentes: Ocurre cuando una
persona o grupo de personas involucran a niños, niñas y/o adolescentes en actos
sexuales para satisfacción de los intereses y deseos de otras personas o de sí
mismos, a cambio de una remuneración económica u otro tipo de beneficio o
regalía. (Instituto Nacional de las Mujeres. Área de Violencia de Género. San
José: INAMU, 2003)
Personas que han sido víctimas de explotación sexual
comercial: Personas que en su niñez y/o adolescencia fueron
involucradas en actos sexuales para la satisfacción de los intereses y deseos
de otras personas o de sí mismos, a cambio de una remuneración económica u otro
tipo de beneficio o regalía, y que siendo adultas continúan ejerciendo la
prostitución.
n. Sector Asociación Gerontológica
Costarricense
AGECO: La
Asociación Gerontológica Costarricense.
Promoción: Con base en la
definición de promoción de la salud de la Organización Mundial de la Salud
(1190), se entiende para efectos del presente manual, la promoción como la suma
de acciones de la población, los servicios existentes en la comunidad, las
instituciones y otros actores sociales y productivos, encaminados al desarrollo
de mejores condiciones de vida de las personas adultas mayores, tanto desde el
punto de vista individual como colectivo.
Vejez activa: el modelo de una
vejez activa se basa en el modelo sociológico que afirma que sólo el individuo
activo puede ser feliz y satisfecho: “La persona ha de ser productiva, útil en
el servicio material en el contexto donde se encuentre. De lo contrario, la
desgracia, el descontento, la sensación de inutilidad se centrará en él.”
(ZAES, op. cit. 22)
Vejez digna: es la condición de
una persona mayor de 65 años, como merecedora de vivir esta etapa de la vida en
forma decorosa, mediante la solvencia de todas sus necesidades básicas.
Vejez participativa: la persona mayor de
65 años que forma parte de un grupo organizado de la comunidad, ejerciendo una
labor de tipo voluntaria y/o formando parte como beneficiario o beneficiaria.
o. Sector Autonomía Personal de personas con
discapacidad y personas adultas mayores
Autonomía personal: Es la
capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones en
el ámbito público y privado, acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y
preferencias individuales propias.
Ayuda Técnica: Elemento requerido
por una persona con discapacidad o adulta mayor, para mejorar su funcionalidad
y garantizar su autonomía. Fuente Ley Nº 7600.
Convenio marco de ayudas técnicas:
Instrumento normativo suscrito entre la Junta y organizaciones o entidades para
regular la ejecución de un programa de adquisición de ayudas técnicas.