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 Normativa >> Acuerdo 0 >> Fecha 21/04/2010 >> Articulo 9
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Normativa - Acuerdo 0 - Articulo 9
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Artículo 9    (No vigente*)
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IX Parte Lineamientos para el giro de fondos a las organizaciones privadas citadas en el artículo 8) de la Ley Nº 8718

a. Del destino de los recursos:

1- Los recursos que el inciso e), artículo 8), Ley Nº 8718 establece a favor de la Asociación Cruz Roja Costarricense, el inciso l) destina a la Asociación Costarricense para el Tamizaje y la Prevención de Discapacidades en el Niño, el inciso s) establece a favor de Hogares Crea deberán ser utilizados para financiar programas sin fines de lucro que beneficien a la población costarricense.

2- Las personas que se beneficien de los servicios que brinden las organizaciones financiadas con los recursos aportados por la Junta, no deben pagar por el disfrute de los mismos.

3- En cuanto a pago de salarios o servicios profesionales, se puede incluir únicamente el recurso humano necesario para brindar el servicio de atención directa, no se puede incluir personal administrativo.

4- En caso de incluir gastos por concepto de viáticos, debe regirse por la Tabla de Viáticos aprobada por la Contraloría. No se pueden cubrir viáticos fuera del territorio nacional.

b. Requisitos para iniciar el giro de los recursos

Para iniciar el giro de los recursos, las organizaciones deben presentar la siguiente documentación:

1.   Formulario de identificación de la organización

2.   Cédula y personería jurídica al día.*

3.   Copia de estatutos.

4.   Libros legales al día.

5.   Copia de los estados financieros del periodo anterior, firmados por el Contador que los preparó y por el representante legal de la organización, acompañados de una certificación emitida por un Contador Público Autorizado. Si la eventual transferencia se estima que superará el monto expresado en Unidades de desarrollo de 150.733 UD, debe presentar estados financieros dictaminados por un Contador Público Autorizado. El valor de la unidad de desarrollo se encuentra disponible en la dirección electrónica: http://www.sugeval.fi.cr/informesmercado/Paginas/UnidadesDesarrollo.aspx

6.   Copia del plan de trabajo y presupuesto anual, donde incorpore el uso que se dará a los recursos asignados según la Ley Nº 8718*.

7.   Organigrama.

8.   Declaración jurada por el representante legal donde indique que cuentan con la organización administrativa para la administración de fondos públicos de manera eficiente y eficaz.

9.   Estar al día con el pago de las cuotas obrero patronales ante la CCSS.

10. Aportar el número de cuenta cliente, de la cuenta corriente exclusiva para el manejo de los fondos aportados por la Junta.

11. Suscribir el convenio anual que regula la utilización de los fondos establecidos en la Ley Nº 8718.

*   Requisitos que deben presentarse en el mes de enero de cada año

12. Otros que indique la Contraloría para optar por la transferencia de fondos sin contraprestación alguna (Circular Nº 14299 y sus reformas).

c. Sobre la obligación de presentar informes

En el mes de enero de cada año, las organizaciones privadas beneficiarias de giro de recursos por disposición expresa de la Ley Nº 8718 deben presentar en el Área de Liquidaciones un informe que considere los siguientes aspectos:

-   Evaluación del efecto de los programas o proyectos financiados con los recursos de la Ley Nº 8718

-   Rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las metas propuestas en el Plan de Trabajo para el ejercicio fiscal.

Asimismo, semestralmente deben presentar en el área de Liquidaciones, la liquidación de gastos efectuados con los recursos de Ley.


 

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