IX Parte Lineamientos para el giro de fondos a las
organizaciones privadas citadas en el artículo 8) de la Ley Nº 8718
a. Del destino de los recursos:
1- Los recursos que el inciso e), artículo 8), Ley
Nº 8718 establece a favor de la Asociación Cruz Roja Costarricense, el inciso
l) destina a la Asociación Costarricense para el Tamizaje y la Prevención de
Discapacidades en el Niño, el inciso s) establece a favor de Hogares Crea
deberán ser utilizados para financiar programas sin fines de lucro que
beneficien a la población costarricense.
2- Las
personas que se beneficien de los servicios que brinden las organizaciones
financiadas con los recursos aportados por la Junta, no deben pagar por el
disfrute de los mismos.
3- En
cuanto a pago de salarios o servicios profesionales, se puede incluir
únicamente el recurso humano necesario para brindar el servicio de atención
directa, no se puede incluir personal administrativo.
4- En
caso de incluir gastos por concepto de viáticos, debe regirse por la Tabla de
Viáticos aprobada por la Contraloría. No se pueden cubrir viáticos fuera del
territorio nacional.
b. Requisitos para iniciar el giro de los
recursos
Para iniciar el giro de los recursos, las
organizaciones deben presentar la siguiente documentación:
1. Formulario de identificación de la
organización
2. Cédula
y personería jurídica al día.*
3. Copia
de estatutos.
4. Libros
legales al día.
5. Copia
de los estados financieros del periodo anterior, firmados por el Contador que
los preparó y por el representante legal de la organización, acompañados de una
certificación emitida por un Contador Público Autorizado. Si la eventual
transferencia se estima que superará el monto expresado en Unidades de
desarrollo de 150.733 UD, debe presentar estados financieros dictaminados por
un Contador Público Autorizado. El valor de la unidad de desarrollo se
encuentra disponible en la dirección electrónica:
http://www.sugeval.fi.cr/informesmercado/Paginas/UnidadesDesarrollo.aspx
6. Copia
del plan de trabajo y presupuesto anual, donde incorpore el uso que se dará a
los recursos asignados según la Ley Nº 8718*.
7. Organigrama.
8. Declaración
jurada por el representante legal donde indique que cuentan con la organización
administrativa para la administración de fondos públicos de manera eficiente y
eficaz.
9. Estar
al día con el pago de las cuotas obrero patronales ante la CCSS.
10. Aportar
el número de cuenta cliente, de la cuenta corriente exclusiva para el manejo de
los fondos aportados por la Junta.
11. Suscribir
el convenio anual que regula la utilización de los fondos establecidos en la
Ley Nº 8718.
* Requisitos
que deben presentarse en el mes de enero de cada año
12. Otros
que indique la Contraloría para optar por la transferencia de fondos sin
contraprestación alguna (Circular Nº 14299 y sus reformas).
c. Sobre la obligación de presentar informes
En el mes de enero de cada año, las
organizaciones privadas beneficiarias de giro de recursos por disposición
expresa de la Ley Nº 8718 deben presentar en el Área de Liquidaciones un
informe que considere los siguientes aspectos:
- Evaluación del efecto de los programas o
proyectos financiados con los recursos de la Ley Nº 8718
- Rendición
de cuentas sobre el cumplimiento de las metas propuestas en el Plan de Trabajo
para el ejercicio fiscal.
Asimismo, semestralmente deben presentar en el
área de Liquidaciones, la liquidación de gastos efectuados con los recursos de
Ley.