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 Normativa >> Acuerdo 0 >> Fecha 21/04/2010 >> Articulo 10
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Normativa - Acuerdo 0 - Articulo 10
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X Parte: Control de recursos

a. Sobre los convenios para el uso de fondos

Las organizaciones que reciben fondos de la Junta sea por transferencia o giro [9], deben firmar el Convenio de Utilización de Recursos. Dicho documento establece como mínimo:

9 Con excepción de las instituciones públicas que reciben giros directos, según lo dispuesto en el acuerdo  JD 606, correspondiente al artículo X), inciso 9), de la sesión 43-2009, celebrada el 15 de diciembre, del 2009

1.   El compromiso del representante legal de presentar la liquidación semestral de los fondos recibidos por giro directo o transferencia para apoyo a la gestión. En caso de proyectos la liquidación se debe presentar en un plazo máximo de seis meses a partir de la transferencia de los recursos.

2.   En caso de que la organización solicite el uso de un remanente de proyecto y el mismo sea autorizado, contará con un plazo de dos meses a partir de su aprobación para presentar la liquidación respectiva.

3.   En el caso de transferencias para construcciones, ampliaciones o mejoras de inmuebles, se aceptarán como terminadas aquellas obras que cumplan con las normas de habilitación y la Ley Nº 7600 según corresponda.

4.   Los proyectos de construcciones, ampliaciones y mejoras deben cumplir con el Manual de Procedimientos para la Fiscalización Evaluativa y Operativa de Proyectos de Construcción, cuando el mismo se encuentre elaborado y debidamente aprobado.

5.   El compromiso de disponer de una cuenta exclusiva para los recursos provenientes de la Junta, en un banco estatal, así como llevar los registros de su utilización, estos registros contables son independientes de los que corresponden a otros fondos de su propiedad o administración, con excepción de las instituciones públicas que se rigen por la Caja Única del Estado, según Ley Nº 8131 de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos.

6.   Los informes de liquidación deben ser refrendados por un Contador Privado, incorporado al Colegio Profesional. Toda liquidación debe ser presentada en el área de Liquidaciones, con los respectivos comprobantes de gastos originales.

7.   Cuando la organización beneficiaria realiza gastos correspondientes a distintivos u otro material promocional de actividades de capacitación, congresos, foros, actividades recreativas o caminatas, deberá incorporar en dicho material el logotipo de la Junta.

8.   Corresponde al área de Liquidaciones:

8.1.  Verificar los documentos justificantes de las liquidaciones y los registros contables correspondientes.

8.2.  Verificar los informes de cumplimiento de metas y efecto de los recursos girados a las organizaciones privadas incluidas en el artículo 8), incisos e), l), s) y t).

8.3.  Verificar la adquisición de activos de las entidades que presentan liquidaciones.

8.4.  Analizar y emitir criterio en relación con gastos efectuados por las organizaciones, no incluidos en la lista de gastos autorizados. La recomendación pertinente se eleva a la Gerencia General o su representante con el fin de que se emita la resolución final.

8.5.  Dar seguimiento al uso de los bienes muebles e inmuebles adquiridos con los fondos otorgados por la Institución, de conformidad con lo establecido en el sistema de fiscalización, para lo cual debe proponer las tablas de plazos en los que la Junta vigilará que las organizaciones estén dando el uso a los bienes, en concordancia con el fin para el que se solicitaron

        Cuando se trate de compra de propiedades el seguimiento es permanente y en el caso de vehículos mientras se encuentre en uso.

8.6.  Comunicar los resultados de la liquidación a la organización y dar seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones.

8.7.  Verificar la existencia y la actualización de los libros legales contables.

8.8.  Controlar las fechas de presentación de liquidaciones que corresponden a proyectos específicos y utilización de remanentes, conforme a las normas establecidas.

8.9.  Verificar el cumplimiento de las cláusulas de los convenios suscritos, relacionadas con la liquidación.

8.10.   Verificar las construcciones, ampliaciones y mejoras por parte de un profesional técnico en la materia.

8.11.   Realizar el estudio correspondiente cuando una organización solicita arreglo de pago y emitir la respectiva recomendación a la Gerencia General, la cual tomará la resolución final.

8.12.   Dar seguimiento al cumplimiento de los arreglos de pago, en caso de incumplimiento lo informará de inmediato a la Gerencia General para la apertura del procedimiento administrativo.

9.   Las organizaciones beneficiarias de transferencias deben utilizar el dinero recibido en apego al destino que da origen a la donación. El Área de Liquidaciones queda facultada para analizar y determinar la razonabilidad de los gastos efectuados una vez revisada cada liquidación.

10. Las entidades privadas beneficiarias de giros directos deben utilizar el dinero aportado en estricto apego a las disposiciones establecidas en la Ley Nº 8718, de acuerdo con el plan de inversión presentado en el mes de enero de cada año.

11. En cumplimiento con el artículo Nº 11 de la Ley Nº 8718, los bienes muebles e inmuebles o cualquier otro bien adquirido con fondos de la Junta, son inembargables y no podrán ser vendidos, dados en alquiler, hipotecados, donados, cedidos, prestados, traspasados ni dados en garantía en cualquier forma, excepto con la autorización de la Junta. En el caso de bienes muebles e inmuebles inscribibles la organización debe comprometerse a incluir en las escrituras públicas dicho gravamen.

12. Los fondos pueden ser invertidos en forma momentánea, hasta su utilización en el fin específico que les da origen, en inversiones a plazo fijo y otros títulos valores, adquiridos en el mercado primario del Sector Público, en un plazo no mayor de seis meses. Los intereses que se generan tienen el mismo fin que el principal. Las inversiones deben estar a nombre de la organización o institución beneficiaria, con excepción de las entidades públicas que se rigen por la Caja Única del Estado según la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos.

Con los recursos girados para Apoyo a la Gestión, en primera instancia deben atenderse las necesidades básicas de la población antes de destinar recursos a inversiones. Los recursos en inversiones deben justificarse e informarse al Área de Liquidaciones.

13. Los remanentes de recursos correspondientes al programa de Apoyo a la Gestión, al 31 de diciembre deben ser presupuestados y utilizados en los rubros autorizados en este Manual.

14. Los activos adquiridos con fondos girados por la Junta, siempre que sea posible, deben llevar una placa en un lugar visible. En el caso de los vehículos, se rotularán en forma adicional con pintura y debe indicarse en forma legible la siguiente leyenda: “Adquirido con fondos de la Junta de Protección Social”.

15. La Gerencia General o su representante, puede conceder prórrogas para presentación de liquidaciones en los casos que así lo requieran, previa solicitud escrita del interesado, antes del vencimiento del plazo conferido.

16. Las organizaciones que desarrollen proyectos de capacitación-prevención, deben presentar un informe final que contemple al menos listas de asistencia, conclusiones y evaluación.

17. Todas las organizaciones beneficiarias deben cumplir con la Resolución Nº R-CO-5- 2009 emitida por la Contraloría.

18. La Asesoría Legal debe entregar una copia del convenio suscrito a la organización beneficiada, así como publicar el convenio tipo en la página Web de la Junta.

b. Exclusión y retención de fondos

1. Se suspenderá la entrega de recursos a los programas que incurran en las faltas estipuladas en el artículo 12 de la Ley Nº 8718. La exclusión operará luego de seguir el procedimiento administrativo establecido en el artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública y luego de que la Junta Directiva dicte el acto final correspondiente.

2. Se consideran otras anomalías graves, con fundamento en el inciso f) del artículo 12 de la Ley Nº 8718:

2.1   El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de la Contraloría Nº 7428, la Ley General de Control Interno Nº 8292, la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función pública Nº 8422, la ley de Contratación Administrativa Nº 7494 y sus reformas, la ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131, las circulares y resoluciones emitidas por la Contraloría y cualquier otra disposición que sea aplicable a los sujetos privados que de cualquier forma administran, custodian o manejan fondos públicos.

2.2   Disponer de los bienes adquiridos con fondos girados por la Junta, sin la autorización escrita de la Junta Directiva.

2.3   Cuando la población atendida sea inferior al mínimo establecido en este manual.

2.4   Mantener la personería jurídica vencida por un período mayor a los seis meses, sin razón justificada.

2.5   No suscribir el convenio de utilización de recursos dentro del plazo establecido.

2.6   Negarse a suministrar información administrativa.

2.7   Incumplimiento del convenio para la utilización de recursos suscrito entre la Junta y la organización.

2.8   Incumplimiento de recomendaciones emitidas por las diferentes dependencias de la Junta, en el plazo conferido.

2.9   Cuando el Ministerio de Salud no renueve la acreditación de los programas de cuidados paliativos en un plazo máximo de seis meses.

2.10 Cuando en coordinación con el ente rector se comprueben situaciones que atenten contra la eficiencia del servicio y eventual menoscabo de la integridad física de la población beneficiaria.

3. Se conforma el Órgano Director responsable del debido proceso para la exclusión de entidades:

3.1  El Gerente General o su representante, quien presidirá el órgano

3.2  El Director del Área Financiera Contable o su representante.

3.3  La Asesora Legal o su representante.

3.4  Las Áreas de Acción Social y Revisión y Control brindarán asesoría al órgano director en el campo de su competencia.

3.5  En su primera sesión el órgano director definirá los roles y responsabilidades de cada miembro.

4. El Área de Acción Social excluirá en forma inmediata los programas que comuniquen el cierre del servicio, acto del que será informada oportunamente la Junta Directiva para que se formalice la exclusión.

5. Se retienen temporalmente los recursos cuando las entidades beneficiarias:

5.1. No presenten la información requerida por la Junta en el plazo conferido.

5.2. No hayan suscrito el convenio anual

5.3. Tengan la personería y/o cédula jurídica vencidas.

5.4. Se encuentren morosos en el pago de las cuotas obrero patronales ante la Caja Costarricense de Seguro Social.

5.5. No acaten una disposición emitida por alguna dependencia de la Junta.

5.6. Las Unidades de Cuidados Paliativos tengan la acreditación vencida.

5.7. El promedio de la población atendida en los últimos tres meses sea inferior al mínimo establecido en la III Parte, punto 3).

Si en un plazo inferior a seis meses se normaliza la situación por parte de las entidades beneficiarias el área de Acción Social solicitará al Departamento de Tesorería la transferencia de los recursos retenidos. Si se sobrepasa el plazo se informará a la Gerencia General o su representante para que se haga de conocimiento del Órgano Director.

6. Las áreas de Acción Social y Liquidaciones informarán a la Gerencia General o su representante los casos que deben ser conocidos por el Órgano Director responsable del debido proceso.

7. Al solicitar la exclusión de una entidad del programa de apoyo a la gestión, el órgano director en coordinación con el ente rector que corresponda, podrá proponer a Junta Directiva una alternativa para que la población beneficiaria no quede desprotegida.

c. Rubros de gasto autorizados, según sector de atención

Las organizaciones deberán emplear los recursos transferidos mediante el programa “Apoyo a la Gestión” en la atención directa de los usuarios, según los siguientes rubros:

1. Sector: Entidades dedicadas a la capacitación, organización y dirección de asociaciones, fundaciones y grupos de personas dedicadas a atender y proteger a las personas adultas mayores:

1.1.  Alimentación: Alimentos y bebidas para las diferentes actividades que se realizan con los representantes de las organizaciones afiliadas y sus beneficiarios.

1.2.  Planta Física:

1.2.1. Mantenimiento: solo para inmuebles que estén inscritos a nombre de la organización.

1.2.2. Seguridad del inmueble: Instalación de alambre navaja, verjas, malla, pago de póliza contra incendios, desastres naturales, servicio de monitoreo y vigilancia. Compra y recarga de extintores de incendio.

1.2.3. Artículos de limpieza: todo lo necesario para la limpieza del edificio propiedad de organización.

1.2.4. Alquileres: únicamente para alquilar un local para brindar un servicio, por un plazo determinado.

1.3.  Gastos administrativos: útiles, materiales y suministros para el trabajo con las afiliadas.

1.4.  Servicios públicos y pólizas:

1.4.1. Servicios públicos: agua, luz, gas, teléfono (llamadas nacionales hasta un máximo del equivalente a ciento cincuenta dólares americanos, según el tipo de cambio de referencia del Banco Central), servicios municipales, Internet (hasta un máximo del equivalente a cien dólares americanos, según el tipo de cambio de referencia del Banco Central)

1.4.2. Pólizas: Seguro contra robos, tanto del inmueble como del equipo, riesgos profesionales y responsabilidad civil.

1.5.  Menaje: Mobiliario y equipo necesario para una prestación adecuada del servicio a sus afiliadas.

1.6.  Textiles: Paños, cortinas, camisetas y otro tipo de distintivos para los participantes en actividades recreativas y de capacitación.

1.7.  Capacitación:

1.7.1. Cursos de corto plazo para personal que brinda los servicios a sus afiliadas (aquellas capacitaciones tendientes a mejorar el desempeño en la atención directa).

1.7.2. Material didáctico, impresiones diversas y literatura.

1.8.  Recreación: Materiales, contratación de servicios y pago de transporte de los beneficiarios de sus afiliadas para actividades recreativas.

1.9.  Transporte y viáticos:

1.9.1. Viáticos dentro del territorio nacional (montos según tabla de la Contraloría).

1.9.2. Combustible, mantenimiento del vehículo, marchamo, pago de revisión técnica y póliza de seguro para un vehículo de uso para transporte de los beneficiarios (siempre y cuando cuenten con normas de control sobre el uso de vehículo). Los vehículos adquiridos con recursos de la Junta deben contar con póliza con las coberturas suficientes para garantizar la protección de los usuarios, terceros y el propio vehículo.

1.9.3. Las multas por infracciones de tránsito no pueden ser cubiertas con recursos de la Junta

1.10. Pago de salarios y contrataciones por servicios profesionales: se autoriza utilizar hasta el 70 % de los recursos girados para el pago de salarios y contrataciones por servicios profesionales del personal de atención directa y en los campos legal y contable, en estos últimos casos, cuando dicha erogación sea necesaria para obtener apoyo económico de instituciones pública.

2. Sector: Asociación Gerontológica Costarricense

2.1.  Alimentación: Alimentos y bebidas para las actividades que realizan con los beneficiarios de las diferentes actividades.

2.2.  Planta Física:

2.2.1. Mantenimiento: solo para inmuebles que estén inscritos a nombre de la organización.

2.2.2. Seguridad del inmueble: Instalación de alambre navaja, verjas, malla, pago de póliza contra incendios, desastres naturales, servicio de monitoreo y vigilancia. Compra y recarga de extintores de incendio.

2.2.3. Artículos de limpieza: todo lo necesario para la limpieza del edificio propiedad de AGECO.

2.2.4. Alquileres: únicamente para alquilar un local para brindar un servicio, por un plazo determinado.

2.3.  Servicios públicos y pólizas:

2.3.1.  Servicios públicos: agua, luz, gas, correo, teléfono (llamadas nacionales hasta un máximo del equivalente a ciento cincuenta dólares americanos, según el tipo de cambio de referencia del Banco Central), servicios municipales e impuestos municipales y territoriales, Internet (hasta un máximo del equivalente a cien dólares americanos, según el tipo de cambio de referencia del Banco Central). No se autoriza el pago de teléfonos móviles.

2.3.2.  Pólizas: Seguro contra robos, riesgos profesionales y responsabilidad civil.

2.4.  Menaje: Mobiliario y equipo necesario requerido para la atención directa de los beneficiarios, que permita brindar un servicio de calidad. Puede ser compra o alquiler.

        Dentro del equipo se incluye la compra de vehículo, el cuál solamente se podrá adquirir cómo máximo uno por año según las necesidades de la organización, para lo que requerirán el visto bueno de la Junta Directiva de la Junta.

2.5.  Textiles: Paños, cortinas y limpiones. Incluye la compra de todo tipo de hilados, tejidos de fibras artificiales y naturales y prendas de vestir, tales como: camisetas, colchonetas, paraguas, viseras, uniformes o trajes para grupos representativos de la organización.

2.6.  Gastos administrativos: útiles, materiales y suministros.

2.7.  Capacitación:

2.7.1.  Cursos de corto plazo para beneficiarios y personal de atención directa dentro del país (en este último caso, aquellas capacitaciones tendientes a mejorar el desempeño en la atención directa).

2.7.2.  Becas para personas adultas mayores para que participen en actividades educativas, formativas, recreativas, culturales y artísticas. Para aplicar este tipo de erogaciones AGECO deberá confeccionar un reglamento de becas.

2.7.3.  Material didáctico y literatura.

2.8.  Recreación y actividades ocupacionales: Todo lo referente a las actividades recreativas y ocupacionales que se realizan con los beneficiarios de los programas.

2.9.  Sensibilización y educación hacia la población: realización de foros, conferencias, conversatorios, campañas, publicaciones y/o cuñas en medios escritos, radiales, audiovisuales o cualquier otro medio de comunicación.

2.10.    Transporte y viáticos:

2.10.1. Viáticos del personal de atención directa y para las personas adultas mayores que colaboran en el desarrollo de las actividades de la organización, necesarios para brindar el servicio, únicamente dentro del territorio nacional (montos según Tabla de la Contraloría).

2.10.2. Combustible, mantenimiento de los vehículos, marchamos, revisión técnica y pólizas de seguro para los vehículos de uso para transporte del personal de atención directa y de personas adultas mayores que acompañan a ese personal (siempre y cuando cuenten con normas de control sobre el uso de vehículo). Los vehículos adquiridos con recursos de la Junta deben contar con póliza con las coberturas suficientes para garantizar la protección de los usuarios, terceros y el propio vehículo.

2.10.3. Las multas por infracciones de tránsito no pueden ser cubiertas con recursos de la Junta.

2.11.    Pago de salarios y contrataciones por servicios profesionales: AGECO podrá utilizar hasta un 40% de los recursos girados en pago de salarios y contrataciones por servicios profesionales del personal de atención directa, así como los gastos en los campos legal y contable, en estos últimos casos, cuando dicha erogación sea necesaria para obtener apoyo económico de instituciones pública

3. Sector: Clínicas de Cuidados Paliativos (artículos 8 y 13)

3.1.  Alimentación: Alimentos, bebidas y suplementos alimentarios para las personas que se benefician del programa.

Los suplementos alimenticios deben ser prescritos por el médico. (Ver formulario de control en anexo Nº 9)

(Así adicionado el párrafo anterior en sesión N° 02 del 18 de enero de 2016)

3.2.  Salud:

3.2.1. Sustancias que se usen para curar y/o modificar cualquier función fisiológica de las personas beneficiarias directas del programa.

Los medicamentos deben ser prescritos por el médico. (ver formulario de control en anexo Nº 15)

(Así adicionado el párrafo anterior en sesión N° 02 del 18 de enero de 2016)

3.2.2. Pago de exámenes u honorarios profesionales que se requieran y que por motivo de urgencia o inexistencia no puedan ser adquiridos a través de la Caja Costarricense de Seguro Social.

3.2.3. Compra y reparación de equipo ortopédico para uso en la Clínica o bien para préstamo a los pacientes tales como bastones, andaderas, sillas para baño, cojín de aire, sillas de ruedas, camas ortopédicas y colchones. Compra y reparación de equipos de soporte para uso en la Clínica o bien para préstamo a los pacientes tales como concentradores de oxígeno y aspiradores, manómetro, nebulizador, bidé, orinal, riñón.

El préstamo de equipo ortopédico y equipo médico debe sustentarse en la recomendación del profesional competente. (ver formulario de control en anexo Nº 8).

(Así adicionado el párrafo anterior en sesión N° 02 del 18 de enero de 2016)

 

3.3.  Planta Física:

3.3.1. Mantenimiento: en inmuebles propiedad de la organización y cedidos por 99 años, de acuerdo con lo establecido en el convenio anual.

3.3.2. Seguridad del inmueble

3.3.2.1. cuando es propiedad de la organización: instalación de alambre navaja, verjas, malla. Pago de póliza contra incendios y desastres naturales.

3.3.2.2. sean o no propietarios del inmueble: instalación de alarmas, servicio de monitoreo y vigilancia. Compra y recarga de extintores de incendio.

3.3.3. Alquiler: la unidad de liquidaciones en cada caso particular realiza un estudio económico de la organización, el cual será el fundamento para definir el porcentaje de gasto que se aceptará en este rubro.

3.3.4. Artículos de limpieza.

3.4.  Servicios de Apoyo a pacientes jefes de hogar: Se consideran gastos tales como pago de alquiler de vivienda, servicios públicos y alimentación para el núcleo familiar, con fundamento en estudio social efectuado por la trabajadora social de la organización.

3.5.  Servicios públicos y pólizas:

3.5.1. Servicios públicos:

3.5.1.1. agua,

3.5.1.2. luz,

3.5.1.3. gas,

3.5.1.4. teléfono fijo (llamadas nacionales hasta un máximo del equivalente a cien dólares americanos, según el tipo de cambio de referencia del Banco Central),

3.5.1.5. teléfono celular propiedad de la organización para uso del médico para garantizar la disponibilidad de atención a los pacientes, las 24 horas (llamadas nacionales hasta un máximo de cincuenta dólares americanos mensuales)

3.5.1.6. servicios e impuestos municipales y territoriales,

3.5.1.7. Internet (hasta un máximo del equivalente a cien dólares americanos, según el tipo de cambio de referencia del Banco Central)

3.5.2. Pólizas: Seguro contra robos, riesgos profesionales, responsabilidad civil.

3.6.  Menaje:

3.6.1. Compra y reparación de mobiliario y equipo necesario para la atención directa de los beneficiarios para brindar un servicio de calidad. Puede ser compra o alquiler.

3.6.2. Utensilios necesarios para el servicio de alimentación.

3.7.  Textiles:

3.7.1. Pañales para los pacientes.

3.7.2. Paños, ropa de cama y cortinas (para la clínica) cuando no los suministra la CCSS.

3.8.  Capacitación:

3.8.1. Cursos de corto plazo para beneficiarios y personal de atención directa (en este último caso, aquellas capacitaciones tendientes a mejorar el desempeño en la atención directa).

3.8.2. Material didáctico y literatura.

3.9.  Transporte y viáticos:

3.9.1. Gastos necesarios para el traslado de los pacientes a servicios médicos.

3.9.2. Viáticos a personal pagado por la organización (montos según Tabla de la Contraloría),

3.9.3. Combustible, mantenimiento de vehículos propiedad de la organización, marchamo, revisión técnica y póliza de seguro para vehículos de uso para transporte del equipo técnico a las visitas domiciliarias y los beneficiarios (siempre y cuando cuenten con normas de control sobre el uso de vehículo y se encuentren inscritos a nombre de la organización).

3.9.4. Los vehículos adquiridos con recursos de la Junta deben contar con póliza con las coberturas suficientes para garantizar la protección de los usuarios, terceros y el propio vehículo.

3.9.5. Las multas por infracciones de tránsito no pueden ser cubiertas con recursos de la Junta.

3.10. Gastos Administrativos: papelería, útiles y materiales de oficina.

3.11. Servicios funerarios: Se refiere a la compra de nichos, construcción de bóvedas, pago de derechos de cementerio, ataúdes y traslado. Asimismo al mantenimiento de nichos propiedad de la organización.

3.12.    Pago de salarios y contrataciones por servicios profesionales: Las organizaciones de cuidados paliativos podrán utilizar hasta un 70% de los recursos girados en pago de salarios y contrataciones por servicios profesionales del personal de atención directa, servicios legales y contables, en estos últimos casos, cuando dicha erogación sea necesaria para obtener apoyo económico de instituciones públicas.

4. Sector: Centros de educación especial

4.1.  Alimentación: Alimentos, bebidas y suplementos alimentarios para las personas que se benefician del programa.

4.2.  Salud:

4.2.1. Anteojos, prótesis dentales y equipo ortopédico tales como bastones, andaderas

4.2.2. Artículos de higiene personal.

4.2.3. Pago de exámenes u honorarios profesionales que se requieran para los usuarios y que por motivo de urgencia o inexistencia no se puedan obtener a través de la CCSS

4.3.  Planta Física:

4.3.1. Mantenimiento: en inmuebles propiedad de la organización y cedidos por 99 años, de acuerdo con lo establecido en el convenio anual.

4.3.2. Seguridad del inmueble

4.3.2.1. cuando es propiedad de la organización: instalación de alambre navaja, verjas, malla. Pago de póliza contra incendios y desastres naturales.

4.3.2.2. sean o no propietarios del inmueble: instalación de alarmas, servicio de monitoreo y vigilancia. Compra y recarga de extintores de incendio.

4.3.3. Artículos de limpieza.

4.4.  Gastos Administrativos: papelería, útiles y materiales de oficina.

4.5.  Servicios públicos y pólizas:

4.5.1. Servicios públicos: agua, luz, gas, teléfono fijo (llamadas nacionales hasta un máximo del equivalente a cien dólares americanos, según el tipo de cambio de referencia del Banco Central), servicios municipales, Internet (hasta un máximo del equivalente a cien dólares americanos, según el tipo de cambio de referencia del Banco Central). No se autoriza el pago de teléfonos móviles.

4.5.2. Pólizas: Seguro contra robos, riesgos profesionales, responsabilidad civil y estudiantiles.

4.6.  Menaje:

4.6.1. Mobiliario y equipo necesario requerido para la atención directa de los beneficiarios, que permita brindar un servicio de calidad.

4.6.2. Utensilios necesarios para el servicio de alimentación.

4.7.  Transporte y viáticos:

4.7.1. Gastos necesarios para el traslado de los estudiantes.

4.7.2. Viáticos a personal pagado por la Junta Administrativa (montos según Tabla de la Contraloría).

4.7.3. Combustible, mantenimiento de vehículos propiedad de la organización, marchamo, revisión técnica y póliza de seguro para vehículos de uso para transporte de los beneficiarios (siempre y cuando cuenten con normas de control sobre el uso de vehículo).

4.7.4. Los vehículos adquiridos con recursos de la Junta deben contar con póliza con las coberturas suficientes para garantizar la protección de los usuarios, terceros y el propio vehículo.

4.7.5. Las multas por infracciones de tránsito no pueden ser cubiertas con recursos de la Junta.

4.8.  Textiles y vestuario:

4.8.1. Uniformes escolares (incluye calzado)

4.8.2. Paños, pañales desechables y cortinas.

4.9.  Capacitación:

4.9.1. Material didáctico y literatura.

4.9.2. Cursos de corto plazo para educadores y educandos.

4.10.    Recreación y actividades ocupacionales:

4.10.1. Gastos por celebraciones, paseos.

4.10.2. Materiales para actividades de mantenimiento ocupacional

4.11. Contrataciones por servicios profesionales: Las juntas administrativas podrán utilizar hasta un (*)40 % de los recursos girados en el pago temporal de contrataciones por servicios profesionales del personal de atención directa, tales como fisioterapeuta, psicólogo, terapeuta ocupacional, terapeuta recreativo, intérpretes de lesco y otros necesarios para brindar un servicio de calidad. Se autoriza la contratación de servicios profesionales en los campos de salud, legal y contable, en los dos últimos casos, cuando dichas erogaciones sean necesarias para obtener apoyo económico de instituciones públicas.

 

(*)(Así modificado el punto anterior mediante acuerdo JD-193 de sesión ordinaria N° 13-2015 del 14 de abril del 2015)

 

5. Sector: Asociación Pro Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Dr. Raúl Blanco Cervantes:

5.1.  Salud:

5.1.1. Sustancias que se usen para diagnosticar, prevenir, curar y/o modificar cualquier función fisiológica de las personas adultas mayores que reciben tratamiento en el Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Dr. Raúl Blanco Cervantes, que no supla la CCSS por inexistencia en el inventario o porque no lo suministra.

5.1.2. Artículos de higiene personal.

5.2.  Planta Física:

5.2.1. Mantenimiento de planta física del hospital.

5.2.2. Seguridad del inmueble: instalación de alarmas, servicio de monitoreo y vigilancia. Compra y recarga de extintores de incendio.

5.2.3. Artículos de limpieza.

5.3.  Servicios públicos y pólizas:

5.3.1. Servicios públicos: agua, luz, teléfono fijo (llamadas nacionales hasta un máximo del equivalente a veinticinco dólares americanos, según el tipo de cambio de referencia del Banco Central), Internet (hasta un máximo del equivalente a veinticinco dólares americanos, según el tipo de cambio de referencia del Banco Central). No se autoriza el pago de teléfonos móviles.

5.3.2. Pólizas: Seguro contra robos, riesgos profesionales, responsabilidad civil.

5.4.  Menaje:

5.4.1. Mobiliario y equipo necesario requerido para que el hospital pueda brindar un servicio de calidad a las personas adultas mayores.

5.5.  Textiles:

5.5.1. Paños, pañales desechables, ropa de cama y cortinas entre otros.

5.6.  Recreación y actividades ocupacionales:

5.6.1. Materiales para actividades de mantenimiento ocupacional de las personas adultas mayores que reciben atención en el Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Dr. Raúl Blanco Cervantes.

5.7.  Gastos Administrativos: papelería, útiles y materiales de oficina.

5.8.  Pago de salarios y contrataciones por servicios profesionales: se autoriza el pago de salarios del personal de la organización hasta por un 40%. Se autoriza la contratación de servicios profesionales en los campos legal y contable, en los dos últimos casos, cuando dichas erogaciones sean necesarias para obtener apoyo económico de instituciones públicas.

6. Sector: Programas dirigidos a Personas que son o han sido víctimas de explotación sexual comercial

6.1.  Alimentación: Alimentos y bebidas para las actividades que realizan con los beneficiarios en las diferentes actividades.

6.2.  Planta Física:

6.2.1. Mantenimiento: solo para inmuebles que estén inscritos a nombre de la organización y de acuerdo con el porcentaje establecido en el convenio para la utilización de recursos.

6.2.2. Seguridad del inmueble: Instalación de alambre navaja, verjas, malla, pago de póliza contra incendios, desastres naturales, servicio de monitoreo y vigilancia. Compra y recarga de extintores de incendio.

6.2.3. Artículos de limpieza: todo lo necesario para la limpieza del edificio.

6.2.4. Alquileres: únicamente para alquiler de locales para brindar servicios, por un plazo determinado. La unidad de liquidaciones en cada caso particular realiza un estudio económico de la organización, el cual será el fundamento para definir el porcentaje de gasto que se aceptará en este rubro

6.3.  Servicios públicos y pólizas:

6.3.1. Servicios públicos: agua, luz, gas, correo, teléfono (llamadas nacionales hasta un máximo del equivalente a cien dólares americanos, según el tipo de cambio de referencia del Banco Central), servicios municipales, impuestos territoriales, Internet (hasta un máximo del equivalente a cien dólares americanos, según el tipo de cambio de referencia del Banco Central). No se autoriza el pago de teléfonos móviles.

6.3.2. Pólizas: Seguro contra robos, riesgos profesionales y responsabilidad civil.

6.4.  Menaje: Mobiliario y equipo necesario requerido para la atención directa de los beneficiarios, que permita brindar un servicio de calidad. Puede ser compra o alquiler.

6.5.  Textiles: Paños, cortinas y limpiones. Incluye la compra de todo tipo de hilados, tejidos de fibras artificiales y naturales y prendas de vestir, tales como: camisetas, colchonetas, paraguas, viseras, uniformes o trajes para grupos representativos de la organización.

6.6.  Gastos administrativos: útiles, materiales y suministros.

6.7.  Capacitación:

6.7.1. Cursos de corto plazo para beneficiarios y personal de atención directa dentro del país (en este último caso, aquellas capacitaciones tendientes a mejorar el desempeño en la atención directa).

6.7.2. Becas para las personas que se benefician del programa y sus dependientes directos. Para aplicarlo la organización deberá confeccionar el reglamento de becas.

6.7.3. Material didáctico y literatura.

6.8.  Recreación y actividades ocupacionales: Todo lo referente a las actividades recreativas y ocupacionales que se realizan con los beneficiarios de los programas.

6.9.  Sensibilización y educación hacia la población: realización de foros, conferencias, conversatorios, campañas, publicaciones y/o cuñas en medios escritos, radiales, audiovisuales o cualquier otro medio de comunicación.

6.10.    Transporte y viáticos:

6.10.1. Viáticos del personal de atención directa para traslados dentro del país. (montos según Tabla de la Contraloría).

6.10.2. Combustible, mantenimiento de los vehículos propiedad de la organización, marchamos, revisión técnica y pólizas de seguro para los vehículos propiedad de la organización, siempre y cuando cuenten con normas de control sobre el uso de vehículo.

6.11. Pago de salarios y contrataciones por servicios profesionales: podrá utilizar hasta un 40% de los recursos girados en pago de salarios y contrataciones por servicios profesionales del personal de atención directa. Se autoriza la contratación de servicios profesionales en los campos de salud, legal y contable, en los dos últimos casos, cuando dichas erogaciones sean necesarias para obtener apoyo económico de instituciones públicas.

7. Sectores: hogares para personas con VIH/SIDA, programas de discapacidad, alcoholismo y farmacodependencia, menores en abandono y vulnerabilidad, menores privados de libertad, e hijos de personas privadas de libertad, hogares y centros diurnos para personas adultas mayores.

7.1.  Alimentación: Alimentos, bebidas y suplementos alimentarios para las personas que se benefician del programa.

7.2.  Salud:

7.2.1. Sustancias que se usen para diagnosticar, prevenir, curar y/o modificar cualquier función fisiológica de las personas beneficiarias del programa, que no supla la CCSS: por inexistencia en el inventario o porque no lo suministra, siempre y cuando no se dejen desatendidas otras necesidades importantes para la atención directa de las personas.

7.2.2. Pago de exámenes u honorarios profesionales que se requieran y que por motivo de urgencia o inexistencia no puedan ser adquiridos a través de la CCSS

7.2.3. Anteojos, prótesis dentales y equipo ortopédico entre otros: bastones, andaderas, sillas para baño, sillas de ruedas, grúas hidráulicas, cojines para sillas de ruedas, camas ortopédicas y colchones.

7.2.4. Artículos de higiene personal.

7.2.5. Contrato de Emergencias médicas

7.3.  Planta Física:

7.3.1. Mantenimiento: en inmuebles propiedad de la organización y cedidos por 99 años, de acuerdo con lo establecido en el convenio anual.. (o del Ministerio de Justicia en el caso de Menores Privados de Libertad e Hijos de Privados de Libertad)

7.3.2. Seguridad del inmueble

7.3.2.1. cuando es propiedad de la organización: instalación de alambre navaja, verjas, malla. Pago de póliza contra incendios y desastres naturales.

7.3.2.2. sean o no propietarios del inmueble: instalación de alarmas, servicio de monitoreo y vigilancia. Compra y recarga de extintores de incendio.

7.3.3. Alquiler: la unidad de liquidaciones en cada caso particular realiza un estudio económico de la organización, el cual será el fundamento para definir el porcentaje de gasto que se aceptará en este rubro

7.3.4. Artículos de limpieza.

7.4.  Servicios públicos y pólizas:

7.4.1. Servicios públicos: agua, luz, gas, teléfono fijo (llamadas nacionales hasta un máximo del equivalente a cien dólares americanos, según el tipo de cambio de referencia del Banco Central), servicios municipales, Internet (hasta un máximo del equivalente a cien dólares americanos, según el tipo de cambio de referencia del Banco Central). No se autoriza el pago de teléfonos móviles.

7.4.2. Pólizas: Seguro contra robos, riesgos profesionales, responsabilidad civil y estudiantiles.

7.5.  Menaje:

7.5.1. Mobiliario y equipo necesario requerido para la atención directa de los beneficiarios, que permita brindar un servicio de calidad.

7.5.2. Utensilios necesarios para el servicio de alimentación.

7.6.  Textiles:

7.6.1. Vestuario y calzado necesario para la población beneficiaria.

7.6.2. Gabachas para el personal de atención directa.

7.6.3. Paños, pañales desechables, ropa de cama y cortinas, entre otros.

7.7.  Capacitación:

7.7.1. Cursos de corto plazo para beneficiarios y personal de atención directa (en este último caso, aquellas capacitaciones tendientes a mejorar el desempeño en la atención directa).

7.7.2. Material didáctico y literatura.

7.8.  Recreación y actividades ocupacionales:

7.8.1. Gastos por celebraciones, paseos.

7.8.2. Materiales para actividades de mantenimiento ocupacional

7.9.  Transporte y viáticos:

7.9.1. Gastos necesarios para el traslado de los beneficiarios al centro de atención (microbús), servicios médicos o recreativos.

7.9.2. Viáticos (montos según Tabla de la Contraloría),

7.9.3. Combustible, mantenimiento de vehículos propiedad de la organización, marchamo, revisión técnica y póliza de seguro para vehículos de uso en transporte de los beneficiarios (siempre y cuando cuenten con normas de control sobre el uso de vehículo).

7.9.4. Los vehículos adquiridos con recursos de la Junta deben contar con póliza con las coberturas suficientes para garantizar la protección de los usuarios, terceros y el propio vehículo.

7.9.5. Las multas por infracciones de tránsito no pueden ser cubiertas con recursos de la Junta.

7.10. Gastos Administrativos: papelería, útiles y materiales de oficina.

7.11. Servicios funerarios: Se refiere a la compra de nichos, construcción de bóvedas, pago de derechos de cementerio, ataúdes y traslado. Asimismo al mantenimiento de nichos propiedad de la organización.

7.12.    Pago de salarios y contrataciones por servicios profesionales: se autoriza el pago de salarios del personal de atención directa y contrataciones por servicios profesionales, con las siguientes restricciones:

7.12.1. Porcentaje de los fondos que se puede destinar a salarios y servicios profesionales:

7.12.1.1.     Hogares para personas con

           VIH-SIDA: hasta un (*)60%

7.12.1.2. Discapacidad: hasta un (*)60%

7.12.1.3. Farmacodependencia y alcoholismo:        hasta un (*)60%

7.12.1.4. Menores en abandono y vulnerabilidad:     hasta un (*)50%

7.12.1.5. Menores privados de libertad/programas atención hijos de privados de libertad  hasta un (*)40%

7.12.1.6. Adulto mayor (hogares y centros diurnos): hasta un 60%

(*)(Así modificado  mediante acuerdo JD-193 de sesión ordinaria N° 13-2015 del 14 de abril del 2015)

7.12.2. Se autoriza la contratación de servicios profesionales en los campos de salud, legal y contable, en los dos últimos casos, cuando dichas erogaciones sean necesarias para obtener apoyo económico de instituciones públicas.

    Se autoriza en el área de adulto mayor incrementar del porcentaje para pago de salarios de un 60 a un 80%.

(Así adicionado el párrafo anterior mediante acuerdo JD-646 tomado en sesión N° 36-2012 del 20 de noviembre del 2012)

    Este incremento también se aplicará para los recursos transferidos para este año 2012.

(Así adicionado el párrafo anterior mediante acuerdo JD-646 tomado en sesión N° 36-2012 del 20 de noviembre del 2012)

Vigencia

Una vez aprobadas las modificaciones efectuadas al presente manual de criterios técnicos, se procederá a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y se dará a conocer a las organizaciones sociales beneficiarias.

San José, 21 de abril del 2010.

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