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 Normativa >> Acuerdo 0 >> Fecha 21/04/2010 >> Articulo 1
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Normativa - Acuerdo 0 - Articulo 1
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JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

(Esta norma fue derogada por el transitorio segundo del Manual de criterios para la distribución de recursos de la Ley N° 8718 (Artículos 8 y 13 Distribución de la utilidad neta de las loterías, juegos y otros productos de azar), aprobado en sesión ordinaria 69-2020 del 16 de noviembre del 2020)

(Nota de Sinalevi: Sobre este tema la Junta de Protección Social , había emitido anteriormente el Manual de Criterios para la distribución de recursos (Ley N° 8718 (Artículos 8 y 13 Distribución de la utilidad neta de las loterías, juegos y otros productos de azar),  mediante acuerdo JD-192 de la sesión 14-2009 del 19 de mayo, 2009)

Para los efectos del presente manual de criterios técnicos, se definen los siguientes términos:

a. Generales

Acción Social: Área organizacional de la Junta de Protección Social, que tiene entre sus funciones principales el giro de fondos a las entidades públicas y privadas que la Ley dispone, la transferencia de recursos a las organizaciones sociales, así como la ejecución del Programa de Autonomía personal para personas con discapacidad y adultos mayores (ayudas técnicas) Para ese efecto, evalúa y realiza estudios técnicos a las organizaciones solicitantes de recursos económicos para apoyo a la gestión, proyectos específicos, y autonomía personal, lleva el registro de las entidades beneficiarias, con el fin de recomendar a la Junta Directiva su aprobación.

Acreditación: Procedimiento de evaluación por parte del Ministerio de Salud de los recursos, procesos y resultados de la atención, lo cual garantiza la calidad de los servicios a través del cumplimiento de estándares aceptados, dentro de un proceso de mejoramiento continuo de la calidad.

Actividades de mantenimiento ocupacional: Aquellas que pretenden estimular las destrezas y potencialidades del individuo.

Apoyo a la gestión: Programa de distribución de fondos que lleva a cabo la Junta de Protección Social entre las organizaciones inscritas. El objetivo es otorgar recursos económicos a las organizaciones, que coadyuven a la satisfacción de las necesidades integrales de la población atendida en los programas a su cargo.

Atención Integral: Conjunto de actividades tendientes a brindarle a los usuarios de un servicio, atención en salud, educación, formación permanente y atención terapéutica cuando sea necesario, con el fin de asegurarles gozar de mayores niveles de autonomía, participación, protección y cuidado, así como el máximo disfrute de sus derechos. (PANI, Reglamento para transferencia, uso, control y liquidación de recursos girados a sujetos privados…)

Atención Directa: Acciones desarrolladas por el personal de atención y personal encargado del programa social, que procuran la satisfacción de las necesidades de los beneficiarios.

Atención domiciliaria: Se refiere al servicio que prestan organizaciones de atención a personas adultas mayores, a pacientes en fase terminal o a personas portadoras del virus VIH/SIDA, en su propio domicilio, como una extensión del programa desarrollado por el hogar y centro diurno de personas adultas mayores, hogar de personas con VIH/SIDA o Clínica de Cuidados Paliativos. Como mínimo se brindan los servicios de atención de la salud, apoyo para la alimentación o compra de suplementos alimenticios y se integra a los servicios que brinda la organización.

CCSS: Caja Costarricense de Seguro Social

Contraloría: Cuando no se indique lo contrario, se refiere a la Contraloría General de la República.

Costo de atención: Erogación mensual requerida para la adecuada atención de cada beneficiario en un programa. La Junta de Protección Social toma como referencia el monto del costo de atención definido por el ente rector de cada área.

Desarrollo social: proceso mediante el cual se procura alcanzar una sociedad más igualitaria, que garantice una reducción significativa entre la brecha que existe en los niveles de bienestar que presentan los diversos grupos sociales, para lograr una integración de toda la población a la vida económica, social, política y cultural del país. Índice de Desarrollo Social / MIDEPLAN. San José, 2001

Entidad apta para recibir fondos públicos: es una organización legalmente constituida, sin fines de lucro, que se encuentra avalada por el ente rector [1] y que al ser evaluada por el área técnica de la Junta se determina que tiene los mecanismos de control interno que le permiten manejar las posibles transferencias en forma adecuada para el cumplimiento de sus fines.

1 En los sectores en los que no existe ente rector, la Junta evaluará el beneficio para la población del programa llevado a cabo por la entidad

Gerente General: se refiere al Gerente General de la Junta de Protección Social cuando no se indique lo contrario

Giro de recursos: se refiere a los dineros que recauda la Junta de Protección Social mediante la renta de las loterías nacionales y debe girarlos a una institución pública o privada, sin que sea una decisión suya realizar ese giro, sino que obedece a una obligación legal.

Índice de Desarrollo Social Distrital (IDS): Resultado del estudio elaborado por MIDEPLAN, para medir el grado de desarrollo social de los 469 distritos existentes en Costa Rica. El índice ubica los distritos en quintiles, de manera que: el primer quintil, agrupa las zonas que tienen los valores más bajos en el IDS, por el contrario en el quinto quintil se clasifican los distritos que poseen los valores más altos en el IDS.

Investigación: Proceso de búsqueda de conocimientos o de soluciones a problemas, se caracteriza por ser un proceso sistemático, organizado y objetivo

Junta: La Junta de Protección Social

Junta Directiva: Se refiere al Máximo Órgano Jerárquico de la Junta.

Ley Nº 7935: Ley Integral de la Persona Adulta Mayor

Ley Nº 8718: Ley de Autorización para el Cambio de nombre de la Junta de Protección Social y establecimiento de la distribución de rentas de las loterías nacionales

Liquidaciones: Área organizacional de la Junta, que tiene como funciones principales analizar y emitir criterio sobre la capacidad de los sujetos privados para ser beneficiarios de transferencias por parte de la Institución, constatar la documentación que justifica el correcto uso de los recursos transferidos a las organizaciones, así como los mecanismos de control que utilizan las organizaciones beneficiarias.

Organizaciones inscritas: Lista de entidades públicas y privadas sin fines de lucro, incluidas en el programa “Apoyo a la gestión” de la Junta.

Programa de Autonomía personal para personas con discapacidad y adultos mayores: Programa desarrollado por la Junta, mediante el cual: a) se atienden solicitudes directas para dotar a las personas con discapacidad y adultos mayores de la ayuda técnica que requieren y b) se suscriben convenios marco con entidades privadas sin fines de lucro, con el fin de otorgar a través de ellas, las ayudas técnicas a personas con discapacidad y adultos mayores.

Programa de Atención de Necesidades Específicas a entidades inscritas en Apoyo a la Gestión: Programa desarrollado por la Junta mediante el que se apoya con recursos adicionales a las entidades que perciben recursos para Apoyo a la Gestión, de manera que puedan atender en forma más rápida necesidades de reposición de mobiliario, equipo, material didáctico, entre otros, así como reparaciones menores en planta física.

Proyectos Específicos: Programa de la Junta mediante el cual se distribuyen recursos económicos para la satisfacción de una necesidad concreta, planteada por las entidades sin fines de lucro, consideradas en los sectores de población señalados en el artículo 8 de la Ley Nº 8718, estén o no inscritas en el programa de “Apoyo a la gestión”.

Recursos: Cuando no se indique lo contrario, se refiere a recursos económicos.

Salud: (del latín “salus, -ūtis”) es el estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de infecciones o enfermedades, según la definición de la Organización Mundial de la Salud realizada en su constitución de 1946. También puede definirse como el nivel de eficacia funcional o metabólica de un organismo tanto a nivel micro (celular) como en el macro (social). En 1992 un investigador agregó a la definición de la OMS: “y en armonía con el medio ambiente”, ampliando así el concepto.

Salario: Retribución o suma de dinero que el servidor recibe de su patrono a cambio del trabajo que realiza. Dentro del concepto de salario se encuentran comprendidas las cargas sociales y demás rebajos que por Ley deben efectuarse sobre el salario del trabajador, las vacaciones, las horas extra, el aguinaldo y las prestaciones.

Transferencia: se refiere a una transferencia presupuestaria de fondos producto de la renta de las loterías nacionales, a la cual la Junta decidió por sí misma darle un destino específico a favor de una organización de bienestar social sin fines de lucro.

Remodelaciones: acciones de modificación sobre una edificación existente que incluye levantamientos previos, interpretación de planos y desarrollo de los nuevos diseños para las obras existentes.

Reparaciones: acciones de sustitución y / o reparación de una parte de la edificación existente, que incluye levantamientos previos o interpretación de planos para elaborar la nueva propuesta y colocación de lo nuevo en las obras.

Voluntariado: Es el trabajo de las personas que sirven a una comunidad o al medio ambiente por decisión propia y libre. Por definición los voluntarios no cobran por su trabajo. (es.wikipedia.org)

 

b. Sector instituciones públicas de asistencia médica

Equipo médico especializado: La Dirección de Equipamiento Institucional de la CCSS clasifica el equipo médico en: Equipo de alta, mediana y baja complejidad, para lo cual se utilizan parámetros de costo, riesgo asociado al mal funcionamiento, tipo de uso, infraestructura necesaria:

1- Equipo de alta complejidad: los que cumplen al menos uno de los siguientes factores:

Costo superior a $100.000 dólares americanos

Alto riesgo: El mal funcionamiento u operación puede ocasionar o exponer al paciente o personal a la muerte o a lesiones severas [2]; provoque la paralización de uno o varios servicios hospitalarios o afecta el ambiente tornándolo peligroso para la seguridad de las personas.

2 Lesión severa es una afectación  del paciente que puede causar la muerte, daño permanente en su cuerpo o discapacidad total o parcial

Soporte de vida: Función que realiza el equipo o sistema para mantener con vida un paciente o monitorear pacientes en estado crítico.

Mantenimiento y operación especializados: Deben ser ejecutados por personal con alto grado de capacitación específica (profesionales o técnicos), uso de herramientas especiales, equipo de calibración, uso de programas de software, etc.

Infraestructura específica: El equipo requiere de una planta física acondicionada exclusivamente.

2- Equipo de mediana complejidad: los que cumplen al menos una de las siguientes condiciones:

Costo: mayor de $10.000 y menor de $100.000.00 dólares americanos

Riesgo moderado: El mal funcionamiento u operación puede ocasionar o exponer al paciente o personal a la muerte o a lesiones leves [3]; provoque la paralización de uno o varios servicios hospitalarios o afecta el ambiente tornándolo peligroso para la seguridad de las personas.

3 Lesión leve es una afectación que no expone al paciente a la muerte, daño permanente o discapacidad.

Terapia diagnóstico: Los equipos aportan algún tipo de energía (de baja potencia o no ionizante) o fluidos al paciente, registran o realizan lecturas directamente (en contacto) en el paciente para el diagnóstico del estado de salud.

3- Equipo de baja complejidad: los que no reúnen las condiciones antes mencionadas.

Importancia médico social: Jerarquía del centro médico en cuanto a cobertura de población, servicios especializados, impacto en atención de población de alto riesgo.

Medicina familiar por medio de cooperativas de autogestión: Modelo de atención cuyo objetivo es atender la población de manera integral, que permita dar cumplimiento a la visión bio-psico-social del hombre en la comunidad. Desde el punto de vista financiero, las instituciones de salud no se constituyen en prestatarias de servicios, sino que los compran. Las cooperativas adquieren el compromiso de respetar todo el esquema legal existente en salud y cumplir con los programas mínimos que debe tener cualquier ente de Salud en Costa Rica. (www.ccss.sa.cr)

Servicios públicos de asistencia médica: Para efectos de este manual se entenderá por estos los ofrecidos por la CCSS y por entidades públicas que apoyan los servicios brindados por hospitales y clínicas, mediante la realización de estudios de laboratorio que permitan la verificación de diagnósticos.

 

c. Sector Prevención y Atención del Cáncer

Cuidados paliativos: Es la atención integral a personas, cuando sus enfermedades ya no responden a los tratamientos curativos, y cuando el control del dolor y de otros problemas psicológicos, sociales y espirituales son dominantes. La meta es mejorar la calidad de vida de las personas y sus familias Drane, James F. “El Cuidado del Enfermo Terminal: Ética Clínica y recomendaciones practicas para Instituciones de Salud y Servicios de Cuidados Domiciliares” OPS 1999 P.C. Nº 573).

Enfermedad terminal: Es aquella enfermedad avanzada, progresiva y no curable con síntomas múltiples, multifactoriales, intensos y cambiantes, con impacto emocional en la persona, la familia o el entorno afectivo, y con pronóstico de vida limitado, por causa de cáncer, SIDA, enfermedades crónicas evolutivas discapacitantes, y otras enfermedades y condiciones crónicas relacionadas con la edad avanzada. (X. Gómez-Batiste et al. Cuidados Paliativos en Oncología, Ed. JIMS, Barcelona, España, 1996).

Equipo interdisciplinario de cuidados paliativos: Equipo (…) formado fundamentalmente por profesionales de: medicina, trabajo social, enfermería profesional, consejería espiritual y voluntarios/as, cuyo interés será satisfacer las necesidades del enfermo y su familia (Alberdi 3519 San Andrés (1651) Buenos Aires Argentina.

Establecimiento de atención a los cuidados paliativos y manejo del dolor: lugar donde se brindan servicios de atención integral en cuidados paliativos y manejo del dolor, a las personas que lo solicitan. Tienen la complejidad requerida para brindar atención ambulatoria y domiciliar, para personas y familiares respetando los derechos de cada persona. La atención es brindada por un equipo interdisciplinario, incluyendo guía espiritual, todo el personal debe estar capacitado en este campo.. Ministerio de Salud, Norma para la Acreditación de Cuidados Paliativos y Control del Dolor, 2007.

Persona en fase terminal: Persona que sufre una enfermedad para la cual no hay esperanza razonable de cura, que lo llevará a la muerte, con deterioro progresivo e incremento de dependencia hacia la familia y los cuidadores. Los elementos fundamentales son: Presencia de una enfermedad avanzada, progresiva, incurable, falta de posibilidades razonables de respuesta al tratamiento específico. Presencia de numerosos problemas o síntomas intensos, múltiples multifactoriales y cambiantes. Gran impacto emocional en la persona, su familia y el equipo terapéutico, relacionado con la presencia, explícita o no de la muerte. (SECPAL Internet Norma para la Acreditación de Cuidados Paliativos y Control del Dolor, 2007.

Programa de prevención del cáncer: programas ejecutados por entidades públicas u organizaciones privadas sin fines de lucro, con el objetivo de promover estilos de vida saludables y la detección temprana del cáncer.

Programa de atención del cáncer: atención de personas diagnosticadas con cáncer en centros de asistencia médica públicos y organizaciones sin fines de lucro que dan apoyo a las unidades de cuidados paliativos.

 

d. Sector Juntas Administrativas de las Escuelas que cuentan con programas de atención para población con discapacidad (Centros de Educación Especial MEP)

Ciclos educativos: Niveles en los que está organizado el curriculum de educación que se imparte, siguiendo los lineamientos de la Institución rectora en educación.

Juntas Administrativas de las Escuelas que cuentan con programas de atención de población con discapacidad: entidades creadas por el Ministerio de Educación Pública con el objetivo de administrar los centros específicos de educación especial que cuentan con su aval.

Trabajo itinerante: Programa estructurado que llevan a cabo los profesionales del centro educativo de educación especial, en apoyo a la familia del estudiante, ya sea a domicilio o bien en el centro educativo.

 

e. Sector Enfermedades de Transmisión Sexual y VIH-SIDA

CONASIDA: Consejo Nacional de Atención Integral al VIH/SIDA, conformado por representantes de los Ministerio de Salud, Educación, (*)Justicia y Paz, Caja Costarricense del Seguro Social, Universidad de Costa Rica, Organizaciones no Gubernamentales que atienden a organizaciones que atienden asuntos relacionados con VIH/SIDA.

 

(*)(Modificada su denominación por el artículo 3° de la ley N° 8771 del 14 de setiembre de 2009)

Enfermedades de transmisión sexual: aquellas que se adquieren a través del contacto o relación sexual.

Enfermedad infectocontagiosa: Enfermedad producida por la transmisión del agente causal que la causa, ya sea por contacto directo con la persona afectada o por otra vía, como el aire, los alimentos, el agua u otras. (Ley General sobre el VIH/ SIDA Nº 7771)

Hogar para personas con VIH/ SIDA: Lugar donde vive en forma temporal y/o permanente un grupo de personas portadoras del virus VIH/SIDA, las que generalmente no cuentan con apoyo familiar, por lo que están al cuidado de personal pagado por una organización sin fines de lucro y voluntarios, donde se les brinda los servicios básicos de atención.

SIDA: Término que define la enfermedad o al grupo de pacientes que la padecen. (Ley General sobre el VIH/ SIDA Nº 7771)

Tratamiento ambulatorio: Terapia que el paciente recibe sin necesidad de internarse en un centro de atención de la salud. (Ley General sobre el VIH/SIDA Nº 7771)

VIH: Virus de Inmunodeficiencia Humana causante de la enfermedad denominada SIDA. El término se utiliza además para describir al grupo de portadores del virus, que no han desarrollado síntomas ni signos de la enfermedad, es decir pacientes asintomáticos (Ley General sobre el VIH/ SIDA Nº 7771)

f.  Sector Discapacidad

Centro de atención a personas adultas con discapacidad (CAIPAD): Centro donde se desarrolla un proceso educativo-formativo, bajo la responsabilidad técnica del Ministerio de Educación Pública y apoyado por una organización social.

Hogares sustitutivos de convivencia familiar: Son servicios sustitutivos de convivencia familiar para personas con discapacidad mayores de 18 años, en estado de abandono.

Personas con discapacidad: Son aquellas personas que tienen deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. Ley Nº 8661 Aprobación de la Convención sobre los Derechos de la persona con discapacidad.

Talleres protegidos, laborales y sociales: Centros de formación laboral para personas con discapacidad que desarrolla una organización social, sin fines de lucro.

 

g. Sector Farmacodependencia y Alcoholismo

Albergue de farmacodependientes y alcohólicos rehabilitados: Centro de permanencia temporal de las personas con problemas de adicción, rehabilitadas o reeducadas, sin recurso familiar.

Desintoxicación residencial manejo médico directo: programa que brinda atención a pacientes que presentan cuadros de intoxicación o de abstinencia, de moderada a grave intensidad, con gran riesgo de complicaciones, que deben ser atendidos por un equipo de profesionales de la salud siguiendo protocolos específicos de intervención, y por los que se requiere iniciar un proceso de inducción y motivación para posterior referencia a un programa que se ajuste a las necesidades del usuario. Cuenta con recursos hospitalarios y personal médico y de enfermería con presencia en el lugar durante las 24 horas.

IAFA: Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia.

Programas de atención a farmacodependientes indigentes: Centros donde se brinda el servicio de alimentación y atención diurna para personas indigentes con adicción.

Programas de Prevención: Alternativa de intervención tendiente a evitar que las personas se conviertan en adictas al alcohol y/o las drogas.

Tratamiento residencial: Programa que ofrece un tratamiento sistemático, preferiblemente orientado por profesionales competentes, dirigido a pacientes con problemas por consumo de alcohol u otras drogas, que pueden beneficiarse de un internamiento durante las 24 horas. Es deseable que incluya cuidados profesionales de tipo médico, psiquiátrico, psicológico y social, que le garanticen al paciente un adecuado control de medicamentos, servicios de rehabilitación, abordaje de la familia, y otros servicios.

 

h. Sector Menores en abandono y vulnerabilidad

Actividades educativas formales: actividades curriculares de educación formal preescolar, general básica y diversificada, que se llevan a cabo en las instalaciones de organizaciones de atención a niños, niñas y adolescentes en condiciones de abandono y vulnerabilidad, avalados por el Patronato Nacional de la Infancia (PANI).

Alternativa de atención residencial con especialidad en capacitación: Programa de atención a niños, niñas y adolescentes en condiciones de vulnerabilidad, avalado por el Patronato Nacional de la Infancia (PANI). Además de la atención integral de las necesidades de las personas menores, estos programas procuran que durante la permanencia les brinde formación y capacitación en alguna área específica que le facilite al llegar a la mayoría de edad, la incorporación en el mercado laboral.

Centros de Alimentación (CAL): Establecimientos de apoyo a la economía familiar donde los niños, niña y adolescentes, asisten para recibir uno o más tiempos de alimentación y favorecen la sana nutrición de la persona menor de edad, para lo cual cuentan con un modelo de atención. PANI Reglamento para transferencia, uso, control y liquidación de recursos girados a sujetos privados

Centros de Atención Integral (CIDAI): Establecimientos de apoyo a la familia para favorecer su desarrollo integral, donde los niños, niñas y adolescentes, asisten para su cuido diario, en horarios diurno o nocturno. Estos centros brindan servicios a personas menores de edad, acordes con las áreas de educación, recreación, salud y el desarrollo personal social, para lo cual cuentan con un modelo de atención. PANI Reglamento para transferencia, uso, control y liquidación de recursos girados a sujetos privados.

La Junta brinda apoyo a centros de atención integral que se consideren programas de prevención del abandono y del riesgo social, administrados por organizaciones sociales sin fines de lucro, cuyo fin sea atender a niños, niñas y adolescentes de escasos recursos económicos.

Centros de Atención o tratamiento Especial Ambulatorio: Establecimientos donde los niños, niñas y adolescentes, asisten en horario diurno, para recibir tratamiento psicológico, médico u otro específico según su modelo de atención. PANI Reglamento para transferencia, uso, control y liquidación de recursos girados a sujetos privados

La Junta brinda apoyo a centros de atención o tratamiento especial ambulatorio que se consideren programas de prevención del abandono y del riesgo social, administrados por organizaciones sociales sin fines de lucro, cuyo fin sea atender a niños, niñas y adolescentes de escasos recursos económicos y a hijos e hijas de personas privadas de libertad.

Menores en condición de abandono: Niños, niñas y adolescentes menores de 18 años de edad, que carecen de padre y madre responsables de su cuidado y manutención; sea huérfano de padre y madre y no se encuentre bajo tutela; se halle en riesgo social debido a la insatisfacción de sus necesidades básicas, materiales, morales, jurídicas y psicoafectivas, a causa del descuido injustificado por parte de quienes ejercen legalmente los derechos y los deberes inherentes a la patria potestad.

Menores en Vulnerabilidad: Niños, niñas y adolescentes menores de 18 años de edad que se desenvuelven en condiciones de vulnerabilidad por diversas situaciones, entre ellas:

-   carencia de recurso familiar que les cuide mientras los padres o encargados trabajan

-   recursos económicos familiares muy limitados para atender las necesidades básicas

-   condiciones estructurales y sociales del entorno que implican riesgo para el adecuado desarrollo de los menores

-   presentar problemas de salud graves tales como enfermedades terminales, degenerativas, progresivas, neurológicas no progresivas, por las que requieran el apoyo de una unidad de cuidado paliativo pediátrico

PANI: Patronato Nacional de la Infancia

Programas de Protección Especial Residencial con o sin énfasis en tratamiento: Son albergues donde se brinda atención integral a las personas menores de edad que han sido separadas de sus núcleos familiares debido a la violación de sus derechos, brindándoseles atención integral en las áreas de cuidado diario, salud, recreación, educación y atención profesional. Lo anterior según su modelo de atención. PANI Reglamento para transferencia, uso, control y liquidación de recursos girados a sujetos privados

Programas Especializados: Programas de atención residencial de niñas, niños y adolescentes con problemática que requiere trato especializado, por ejemplo adicción a drogas, alcohol, o bien menores con discapacidad [4]. Igualmente se consideran especializados los programas de atención residencial dedicados a la capacitación de menores en condiciones de vulnerabilidad.

4 Los programas especializados de atención de menores con discapacidad, la Junta los apoya con recursos del área de discapacidad. Los de fármacodependencia con recursos del área de menores en abandono y vulnerabilidad.

Programas Hogar Escuela: Centros de atención diurna a niños, niñas mayores de 6 años, y adolescentes menores 18 años, que cursan la educación primaria o secundaria y que necesitan atención en las horas extraescolares. La Junta brinda apoyo a programas hogar-escuela, administrados por organizaciones sociales sin fines de lucro, cuyo fin sea atender a niños y niñas de escasos recursos económicos, que se consideren programas de prevención del abandono y del riesgo social.

 

i.  Sector menores privados de libertad y menores hijos de personas privadas de libertad

Población privada de libertad: Se refiere a la población penal femenina y masculina, constituida por las personas que están en ejecución de una sanción, medida o sentencia definida por alguna autoridad judicial, bajo la atención, control y seguimiento de la Dirección General de Adaptación Social. Para ello la institución cuenta con: Programa Institucional, Programa Semi-institucional, Programa de Atención en Comunidad y Población Penal Juvenil. Este último regulado por la Ley Penal Juvenil y Ley de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles.

Casa Cuna: Programa desarrollado por la Dirección General de Adaptación Social, en un Centro Penitenciario de Mujeres, con el fin de permitir la permanencia de los hijos menores de tres años con sus madres.

Centro Especializado Mixto: Centro de internamiento para personas entre 12 y 18 años, quienes por sanción judicial deben permanecer en custodia de la Dirección General de Adaptación Social hasta concluir la sentencia.

Persona Menor de edad privada de libertad: Personas entre 12 y 18 años que deben cumplir sentencia en el Centro Especializado Mixto.

Sanciones privativas de libertad: Establecidas por la Ley Penal Juvenil de la siguiente forma: Internamiento domiciliario, internamiento durante tiempo libre e internamiento en centros especializados

 

j.  Sector Entidades dedicadas a atender y proteger a las personas adultas mayores

 

Atención Integral para Personas Adultas Mayores: Satisfacción de las necesidades físicas, materiales, biológicas, emocionales, sociales, laborales, productivas y espirituales de las personas adultas mayores, para facilitarles una vejez plena y saludable, se considerarán sus hábitos, capacidades funcionales y preferencias.

(Así adicionada la definición anterior y publicada en La Gaceta N° 149 del 8 de agosto de 2017)

 

APRONAGE: Asociación Pro Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Dr. Raúl Blanco Cervantes.

CONAPAM: Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor

Entidad dedicada a atender y proteger a las personas adultas mayores: organización formalmente establecida que cuenta con y/o apoya un servicio de atención integral de personas adultas mayores de escasos recursos económicos, cuyo objetivo es mejorar la calidad de vida de sus beneficiarios.

Hogar para personas adultas mayores: lugar donde vive un grupo de personas adultas mayores en forma permanente, al cuidado de personal pagado por una organización sin fines de lucro y voluntarios, donde se les brindan los servicios integrales de atención.

Persona adulta mayor: Toda persona de 65 años y más. (Ley Nº 7935)

Persona adulta mayor de escasos recursos económicos: Toda persona mayor de 65 años, que no tiene pensión (excepto la del Régimen no Contributivo) u otro medio de subsistencia.

Persona adulta mayor dependiente: es aquella que requiere del apoyo permanente de terceras personas. Tiene problemas severos de salud funcional y mental. Puede decirse que una persona mayor es dependiente cuando presenta una pérdida de su autonomía funcional y necesita la ayuda de otras personas para poder desenvolverse en su vida diaria.

Programas de Envejecimiento Saludable: Programa de atención para personas adultas mayores con fines preventivos de envejecimiento con deterioro debido a enfermedades no transmisibles y a factores de riesgo que los exponen a soledad, carencia de participación y socialización que se reúnen toda la semana, algunas veces a la semana o bien de acuerdo con las necesidades y preferencias de la persona adulta mayor, para compartir, para aprender cosas nuevas, para mejorar social y emocionalmente, para disfrutar actividades recreativas y fomentar el autocuidado, entre otras.

(Así adicionada la definición anterior y publicada en La Gaceta N° 149 del 8 de agosto de 2017)

 

k. Sector Entidades de capacitación, organización y dirección de asociaciones, fundaciones y grupos de personas dedicadas a atender y proteger a las personas adultas mayores.

Entidades dedicadas a la capacitación, organización y dirección de asociaciones, fundaciones y grupos de personas dedicadas a atender y proteger a las personas adultas mayores: son las Federaciones u otras entidades formalmente constituidas, conformadas por organizaciones que brindan atención a personas adultas mayores y que dentro de su gestión principal contemple el fortalecimiento y la integración de sus afiliadas, así como el desarrollo de acciones tendientes a mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores que atienden.

 

l.  Sector Centros Diurnos sin fines de lucro para personas adultas mayores

Centro Diurno sin fines de lucro para atención de personas adultas mayores: lugar en que comparte un grupo de personas adultas mayores durante el día, donde se les brindan los servicios integrales de atención. Las personas continúan manteniendo el nexo con su familia y la comunidad.

 

m. Sector personas víctimas de la explotación sexual comercial

Explotación sexual comercial de Niños, Niñas y Adolescentes: Ocurre cuando una persona o grupo de personas involucran a niños, niñas y/o adolescentes en actos sexuales para satisfacción de los intereses y deseos de otras personas o de sí mismos, a cambio de una remuneración económica u otro tipo de beneficio o regalía. (Instituto Nacional de las Mujeres. Área de Violencia de Género. San José: INAMU, 2003)

Personas que han sido víctimas de explotación sexual comercial: Personas que en su niñez y/o adolescencia fueron involucradas en actos sexuales para la satisfacción de los intereses y deseos de otras personas o de sí mismos, a cambio de una remuneración económica u otro tipo de beneficio o regalía, y que siendo adultas continúan ejerciendo la prostitución.

 

n. Sector Asociación Gerontológica Costarricense

AGECO: La Asociación Gerontológica Costarricense.

Promoción: Con base en la definición de promoción de la salud de la Organización Mundial de la Salud (1190), se entiende para efectos del presente manual, la promoción como la suma de acciones de la población, los servicios existentes en la comunidad, las instituciones y otros actores sociales y productivos, encaminados al desarrollo de mejores condiciones de vida de las personas adultas mayores, tanto desde el punto de vista individual como colectivo.

Vejez activa: el modelo de una vejez activa se basa en el modelo sociológico que afirma que sólo el individuo activo puede ser feliz y satisfecho: “La persona ha de ser productiva, útil en el servicio material en el contexto donde se encuentre. De lo contrario, la desgracia, el descontento, la sensación de inutilidad se centrará en él.” (ZAES, op. cit. 22)

Vejez digna: es la condición de una persona mayor de 65 años, como merecedora de vivir esta etapa de la vida en forma decorosa, mediante la solvencia de todas sus necesidades básicas.

Vejez participativa: la persona mayor de 65 años que forma parte de un grupo organizado de la comunidad, ejerciendo una labor de tipo voluntaria y/o formando parte como beneficiario o beneficiaria.

 

o. Sector Autonomía Personal de personas con discapacidad y personas adultas mayores

Autonomía personal: Es la capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones en el ámbito público y privado, acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias individuales propias.

Ayuda Técnica: Elemento requerido por una persona con discapacidad o adulta mayor, para mejorar su funcionalidad y garantizar su autonomía. Fuente Ley Nº 7600.

Convenio marco de ayudas técnicas: Instrumento normativo suscrito entre la Junta y organizaciones o entidades para regular la ejecución de un programa de adquisición de ayudas técnicas.


 

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