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 Normativa >> Acuerdo 0 >> Fecha 21/04/2010 >> Articulo 2
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Normativa - Acuerdo 0 - Articulo 2
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Artículo 2    (No vigente*)
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II Parte: Aspectos Generales

a. Recepción y análisis de solicitudes

Corresponde al Área de Acción Social de la Junta: Mantener el registro de las organizaciones o programas correspondientes a cada sector definido en los artículos 8) y 13) de la Ley Nº 8718, para tal efecto debe:

1.   Recibir, analizar y emitir el criterio técnico sobre las peticiones formuladas por las organizaciones o programas.

2.   Realizar las investigaciones que considere necesarias y solicitar documentos complementarios para la valoración de las propuestas.

3.   Elaborar los cálculos para incluir en el presupuesto institucional, la asignación de recursos a las organizaciones del programa Apoyo a la Gestión.

4.   Elaborar los cálculos y cuadros de distribución de los recursos en los diversos programas

5.   Recomendar a Junta Directiva la distribución de recursos por los conceptos de proyectos específicos y convenios marco de ayudas técnicas.

6.   Recomendar a la Gerencia General, la distribución de recursos por el concepto de atención de necesidades específicas.

7.   Establecer prioridades de financiamiento para proyectos específicos, de acuerdo con las necesidades existentes en cada área de atención y las políticas definidas por Junta Directiva.

8.   Presentar ante la Gerencia General o su representante para aprobación la propuesta de beneficiarios de ayudas técnicas directas.

9.   Coordinar lo pertinente con los entes rectores de los sectores involucrados de acuerdo con el protocolo de coordinación definido con cada ente y con otros Departamentos de la Institución.

10. Llevar un registro de las transferencias y giros de recursos.

 

b. Modalidades de giro de fondos

Los recursos se asignarán en las siguientes modalidades de atención:

1) Programa Apoyo a la Gestión.

2) Programa de Atención de Necesidades Específicas a entidades inscritas en Apoyo a la Gestión.

3) Programa Atención de Proyectos Específicos.

4) Programa Promoción de la Autonomía Personal para personas con discapacidad y adultos mayores.

5) Giros directos definidos en la Ley Nº 8718.

Anualmente, el Área de Acción Social recomienda a Junta Directiva el porcentaje de recursos que se destina a proyectos específicos y al programa de Apoyo a la gestión, de acuerdo con la normativa vigente y las demandas de las diferentes organizaciones. Dentro del área de Entidades dedicadas a atender y proteger a las personas adultas mayores y programas sin fines de lucro de atención de personas adultas mayores, se definirá un porcentaje para APRONAGE, el cual podrá destinar al financiamiento de la gestión que realiza a favor del Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Dr. Raúl Blanco Cervantes.

Los sectores que se favorecen con los programas de Apoyo a la Gestión y Atención de Necesidades Específicas son los siguientes:

Programas de prevención y atención del cáncer – Cuidados Paliativos.

Juntas Administrativas de las Escuelas que cuentan con programas de atención para población con discapacidad (Centros de educación especial MEP).

Hogares para personas con VIH/SIDA.

Programas de discapacidad.

Programas de farmacodependencia y alcoholismo.

Programas de menores en condición de abandono y vulnerabilidad.

Programas de menores privados de libertad e hijos de personas privadas de libertad.

Entidades dedicadas a atender y proteger a las personas adultas mayores y programas sin fines de lucro de atención de personas adultas mayores (hogares para personas adultas mayores y APRONAGE).

Centros Diurnos para personas adultas mayores.

Entidades de capacitación, organización y dirección de asociaciones, fundaciones y grupos de personas dedicadas a atender y proteger a las personas adultas mayores.

Programas de atención a víctimas de la explotación sexual comercial.

El área de Acción Social reservará un 5% de los recursos correspondientes a proyectos específicos para la atención de emergencias causadas por desastres naturales, caso fortuito o fuerza mayor. Si estos recursos no son utilizados se procederá a asignarlos en el siguiente período presupuestario a proyectos específicos.

Los recursos se distribuyen únicamente mediante la modalidad de proyectos específicos, en el siguiente sector:

Organizaciones de fortalecimiento a Instituciones públicas de asistencia médica

Igualmente, el Área de Acción Social, recomienda anualmente a Junta Directiva, la cantidad de recursos que se destinará a la dotación de ayudas técnicas en forma directa y el monto para la suscripción de convenios marco con organizaciones, dentro del Programa de Promoción de la autonomía personal de las personas con discapacidad y de adultos mayores.

No obstante, si durante el período se determina que por el comportamiento de entrega de fondos, es necesario el replanteamiento de los porcentajes para apoyo a la gestión/proyectos específicos y ayudas técnicas directas/convenios marco, Acción Social hará la propuesta correspondiente con el fin de que se hagan los ajustes presupuestarios oportunos.

 

c. Sobre los beneficiarios

Con los recursos dispuestos en los artículos 8) y 13) de la Ley Nº 8718, se benefician los programas o proyectos que:

1-   Brinden servicios sin fines de lucro y que demuestren tener la organización apta para manejar fondos públicos.

2-   Sean propuestos por instituciones públicas, asociaciones o fundaciones legalmente constituidas y registradas en el Registro Nacional de Costa Rica, que tengan a su cargo la administración de programas radicados en el país.

De conformidad con el artículo 18 de la Ley de Fundaciones, las fundaciones solicitantes deben tener como mínimo un año de constituidas, haber estado activas desde su constitución (haber ejecutado al menos un proyecto por año) y haber presentado los informes de rendición de cuentas a la Contraloría.

3-   Propicien el bienestar y fortalecimiento de instituciones públicas de asistencia médica, específicamente mediante la atención de proyectos para compra de equipo médico especializado y remodelaciones para instalación de los equipos, en concordancia con los planes de desarrollo de la Caja Costarricense de Seguro Social.

4-   Se ocupen de la prevención y atención del cáncer, de manera que:

4.1  favorezcan la detección temprana

4.2  procuren mejorar la respuesta de los centros hospitalarios públicos en el tratamiento del cáncer

4.3  planteen mejoras sustantivas en las condiciones físicas de los centros de atención de pacientes oncológicos

4.4  propongan la estimulación de hábitos sanos en la población en general y en los grupos de riesgo en los que se determine una mayor incidencia de la patología

4.5  fortalezcan los servicios brindados por los establecimientos de cuidados paliativos acreditadas por el Ministerio de Salud

4.6  favorezcan la atención de los pacientes al ofrecer mejores servicios y préstamo de ayudas técnicas en pro de la calidad de vida

5-   Procuren la prevención y la lucha contra las enfermedades de transmisión sexual, así como la investigación, el tratamiento, la prevención y atención del VIH/SIDA.

6-   Favorezcan la atención, la rehabilitación integral y la equiparación de oportunidades de las personas con discapacidad.

7-   Brinden atención, prevención y tratamiento a personas con problemas de alcoholismo y farmacodependencia.

8-   Tengan como objetivo principal la prevención del abandono, la atención integral de la niñez en abandono, al menor en riesgo social y vulnerabilidad.

9-   Procuren la atención integral y/o especial de los hijos e hijas menores de edad de personas privadas de libertad así como el mejoramiento de la calidad de vida de los menores privados de libertad.

10- Procuren la atención integral de la persona adulta mayor de escasos recursos económicos, que no cuente con posibilidad de atención en el seno familiar, o que por carecer de recurso familiar debe ser institucionalizada.

11- Brinden apoyo en forma sistemática y permanente al Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Dr. Raúl Blanco Cervantes, con el fin de mejorar los servicios de atención que se brinda a las personas adultas mayores.

12- Implementen servicios destinados a personas adultas mayores que requieren de apoyo dentro del seno familiar, para procurar una mejor calidad de vida.

13- Tengan como fin principal la capacitación, organización y dirección de asociaciones, fundaciones y grupos de personas dedicadas a atender y proteger a las personas adultas mayores.

14- Ofrecen una atención integral a personas mayores de 65 años de edad, mediante la cual se contribuye a la integración de los beneficiarios a través de actividades ocupacionales, culturales y recreativas entre otras, con un horario establecido, durante cinco días a la semana.

15- Desarrollen programas de prevención y atención de las personas que son o han sido víctimas de explotación sexual comercial.

16- Ejecuten programas orientados a la promoción de una vejez digna, activa y participativa.

17- Desarrollen un programa de atención y protección a personas adultas mayores de escasos recursos económicos.

 

d. Excedentes o fondos no girados.

Con base en el artículo 8 de la Ley Nº 8718, si existen fondos sin beneficiario asignado en alguna de las áreas, al cierre de la liquidación presupuestaria, la Gerencia General o su representante presentará una propuesta técnica a la Junta Directiva, sobre la asignación de los recursos que se consideren excedentes, basándose en la áreas definidas en el Plan Nacional de Desarrollo.


 

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