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 Normativa >> Acuerdo 0 >> Fecha 21/04/2010 >> Articulo 8
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Normativa - Acuerdo 0 - Articulo 8
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Artículo 8    (No vigente*)
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VIII Parte Lineamientos para el giro de fondos a instituciones públicas indicadas en los artículos 8) y 13) de la Ley Nº 8718

a. Del destino de los recursos:

1- Los recursos que el inciso c), artículo 8), Ley Nº 8718 establece a favor del Consejo Técnico de Asistencia Médico Social deberán ser utilizados para financiar exclusivamente programas públicos de salud preventiva.

2- Los fondos que el inciso g) destina a la Caja Costarricense de Seguro Social, deberán utilizarse para financiar las pensiones del Régimen No Contributivo.

3- El inciso j) dispone fondos para el Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven, los cuales deben destinarse para el desarrollo de programas de capacitación y recreación de las personas jóvenes con discapacidad física, mental o sensorial.

4- Los recursos que el inciso r) establece a favor del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, deben dirigirse exclusivamente a las reparaciones, mejoras y construcción de instalaciones deportivas para la práctica del deporte y la recreación, así como para la representación de deportistas, entrenadores y dirigentes, con el fin de que puedan asistir, participar y competir en eventos de orden internacional, en el campo del deporte, la educación física, la recreación y la capacitación deportiva.

5- Los recursos que el artículo 13 dispone para el Banco Hipotecario de la Vivienda deben dirigirse o ser utilizados exclusivamente en el programa del fondo de subsidios para la vivienda que maneja esa institución.

b. Requisitos para iniciar el giro de los recursos

Para iniciar el giro de los recursos, la institución debe presentar la siguiente documentación:

1. Formulario de identificación de la institución

2. Cédula y personería jurídica al día.

3. Aprobación de presupuesto por parte de la Contraloría cuando corresponda según lo establecido en el Reglamento de Aprobación de los documentos presupuestarios de los órganos unidades ejecutoras, fondos, programas y cuentas que administren recursos de manera independiente, publicado en La Gaceta Nº 177 del 16 de setiembre 2003.

4. Estar al día con el pago de las cuotas obrero patronales ante la CCSS.

5. Aportar el número de cuenta cliente, de la cuenta corriente exclusiva para el manejo de los fondos aportados por la Junta.

6. Otros que indique la Contraloría, para optar por el giro de fondos.


 

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