VIII Parte Lineamientos para el giro de fondos a
instituciones públicas indicadas en los artículos 8) y 13) de la Ley Nº 8718
a. Del destino de los recursos:
1- Los recursos que el inciso c), artículo 8), Ley
Nº 8718 establece a favor del Consejo Técnico de Asistencia Médico Social
deberán ser utilizados para financiar exclusivamente programas públicos de
salud preventiva.
2- Los
fondos que el inciso g) destina a la Caja Costarricense de Seguro Social,
deberán utilizarse para financiar las pensiones del Régimen No Contributivo.
3- El
inciso j) dispone fondos para el Consejo Nacional de la Política Pública de la
Persona Joven, los cuales deben destinarse para el desarrollo de programas de capacitación
y recreación de las personas jóvenes con discapacidad física, mental o
sensorial.
4- Los
recursos que el inciso r) establece a favor del Instituto Costarricense del
Deporte y la Recreación, deben dirigirse exclusivamente a las reparaciones, mejoras
y construcción de instalaciones deportivas para la práctica del deporte y la
recreación, así como para la representación de deportistas, entrenadores y
dirigentes, con el fin de que puedan asistir, participar y competir en eventos
de orden internacional, en el campo del deporte, la educación física, la
recreación y la capacitación deportiva.
5- Los
recursos que el artículo 13 dispone para el Banco Hipotecario de la Vivienda
deben dirigirse o ser utilizados exclusivamente en el programa del fondo de subsidios
para la vivienda que maneja esa institución.
b. Requisitos para iniciar el giro de los
recursos
Para iniciar el giro de los recursos, la
institución debe presentar la siguiente documentación:
1. Formulario de identificación de la institución
2. Cédula
y personería jurídica al día.
3. Aprobación
de presupuesto por parte de la Contraloría cuando corresponda según lo
establecido en el Reglamento de Aprobación de los documentos presupuestarios de
los órganos unidades ejecutoras, fondos, programas y cuentas que administren
recursos de manera independiente, publicado en La Gaceta Nº 177 del 16
de setiembre 2003.
4. Estar
al día con el pago de las cuotas obrero patronales ante la CCSS.
5. Aportar
el número de cuenta cliente, de la cuenta corriente exclusiva para el manejo de
los fondos aportados por la Junta.
6. Otros
que indique la Contraloría, para optar por el giro de fondos.