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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35906 >> Fecha 27/01/2010 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35906 - Articulo 11
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Artículo 11    (No vigente*)
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Artículo 11.—Los centros de recuperación de residuos valorizables que se dedique a la compraventa de cable eléctrico y de telecomunicaciones, y otros materiales metálicos usados en vías públicas deberá emitir facturas de compra de materiales, llevar un registro de las personas que les venden los materiales, donde conste la procedencia de los mismos, descripción de lo que se compra y copia de la cédula de identidad del vendedor.


 

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