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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35906 >> Fecha 27/01/2010 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35906 - Articulo 13
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Artículo 13    (No vigente*)
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CAPÍTULO II

Prohibiciones

 

Artículo 13.—Se prohíbe el almacenamiento temporal de desechos radiactivos en los centros de recuperación de materiales regulados en el presente Reglamento. Para el almacenamiento, así como el transporte, de este tipo de desechos debe cumplirse lo establecido en el Reglamento sobre Protección contra las Radiaciones Ionizantes.


 

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