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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35906 >> Fecha 27/01/2010 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35906 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

CAPÍTULO III

Disposiciones transitorias

 

Transitorio I.—Las personas físicas o jurídicas que figuren como dueños, arrendatarios y administradores de un centro de recuperación de residuos valorizables que se encuentren en funcionamiento antes de la publicación del presente decreto y que no cumplan con lo estipulado en el presente reglamento, se les otorgará un plazo de un año a partir de la publicación, a fin de que se ajusten a las exigencias del mismo. Si transcurrido el plazo indicado, la actividad no se ajusta; el Ministerio procederá de oficio a la clausura del establecimiento, sin derecho de indemnización alguna al interesado por parte del Estado.


 

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