Artículo
5°—”La persona física o jurídica, propietaria o arrendataria de un inmueble,
que opere centros de recuperación de residuos valorizables, deberá obtener el
correspondiente permiso sanitario de funcionamiento del MS, cumpliendo con lo
que establece el presente reglamento y el “Reglamento General para
Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento otorgados por el
Ministerio de Salud.
(Así reformado por el artículo 51 punto 1) del Reglamento
General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados
por el Ministerio de Salud, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 39472 del 18
de enero de 2016)
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