Artículo 9º—Todo centro de recuperación de residuos
valorizables, deberá contar e implementar un plan de manejo de residuos sólidos
y líquidos no recuperables debidamente documentado, conforme al instructivo que
para tal efecto dispone el Ministerio, según lo señalado en el Reglamento
General para el otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de
Salud.
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